Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002146
ASUNTO : RP01-P-2009-002146



Realizada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al ciudadano FRANK BETANCOURT, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.715, nacido en Cumaná, soltero, residenciado en la Calle vargas, N° 83, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IDELFONSO JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, SAMUEL MEJIAS, CARLOS GONZÁLEZ, ALEJANDRO CORDERO y EDINSON MOYA.

Constituido el Tribunal en la Sala de Emergencia del Hospital Universitario de Cumaná, se dejó constancia que se presentaron el Abg. Edgar Rengel, Fiscal Tercero del Ministerio Público, el imputado FRANK BETANCOURT, y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Julneila Rodríguez.

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida Cautelar, en contra del imputado FRANK BETANCOURT, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.715, nacido en Cumaná, soltero, residenciado en la Calle vargas, N° 83, Cumaná, Estado Sucre; narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 17-05-2009; encuadrando su conducta en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SAMUEL MEJIAS, CARLOS GONZÁLEZ, ALEJANDRO CORDERO y EDINSON MOYA. Es por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete Medida Cautelar en contra del imputado de autos, conforme al art. 256 ord. 3 del COPP, y se prosiga por el procedimiento ordinario.

Se le concede la palabra al imputado FRANK BETANCOURT, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.715, nacido en Cumaná, soltero, residenciado en la Calle vargas, N° 83, Cumaná, Estado Sucre, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien manifestó: considero ajustado a derecho la solicitud fiscal, solicito le sea practicado examen médico forense a mi defendido por presentar lesiones.

Acto seguido la juez expone: presentada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar, en contra del ciudadano imputado FRANK BETANCOURT, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.715, nacido en Cumaná, soltero, residenciado en la Calle vargas, N° 83, Cumaná, Estado Sucre; oído los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir observa: la presente causa se inicia en fecha 17-05-2009, siendo aproximadamente las 1 de la madrugada cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, se trasladan a la Avda. Perimetral, Sector el Monumento a fin de levantar un accidente, pudiéndose constatar y determinar que se encontraba una colisión entre vehículos con lesionados, se procedió a tomar las medidas de seguridad y a levantar el croquis, procediendo a imponerlo del motivo de la detención. Así mismo se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, los elementos suficientes para determinar la autoría o participación de los imputados de autos, en los hechos que investiga el Ministerio Público, como lo son: al folio 3 cursa informe del accidente de transito, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, actuantes en el procedimiento donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron la aprehensión de los hoy imputado; al folio 4 cursa planilla de las condiciones en que se encontraban los vehículos incriminados en el accidente de autos; del folio 5 al 7 cursa planillas de datos de las víctimas Ildefonso Guzmán, Samuel Mejias, Carlos González, Edisson Moya y Alejandro Cordero; cursa al folio 8 croquis realizado por el funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre; a los folios 9 y 10 cursa acta policial levantada por el funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados; a los folios 10 y 11 cursa las versiones de los conductores ciudadanos Idelfonso José Guzmán Rodríguez y Frank Betancourt; al folio 13 cursa un recibo del estacionamiento y grúas el faro; al folio 14 cursa nombramiento del perito avaluador; al folio 15 cursa fotografía del choque de transito. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, lo procedente y ajustado a Derecho acordar lo solicitado, y así debe decidirse. Con mérito en las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutita, a favor del ciudadano FRANK BETANCOURT, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.715, nacido en Cumaná, soltero, residenciado en la Calle vargas, N° 83, Cumaná, Estado Sucre; de las contenidas en el artículo 256 Numerales 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de la salida de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de este último y la prohibición de acercarse a víctimas y testigos de la causa. Y así se decide. Se ordena la libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, cúmplase.
Juez Tercero de Control,
Abg. DOUGLAS J. RUMBOS R.



Secretario
Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ