Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000796
ASUNTO : RP01-P-2009-000796
Realizada como sido la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano JOSE SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado legal del ciudadano JOSE FELIX GONZALEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N°, 8.430.317 y de este domicilio. Estuvieron presentes la Fiscal 11° del Ministerio público Abg. Mildred Tarache y el Abg. José Sánchez actuando en su carácter de apoderado legal del ciudadano José Félix González Aguilera.
Seguidamente el juez anuncia la identificación de los integrantes del Tribunal y expone el motivo de la audiencia y seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano Abg. José Sánchez en su carácter de apoderado del ciudadano José Félix González Aguilera y expuso: Ratifico el contenido del escrito de fecha 02/04/09 en todas y cada una de sus partes y solicito al tribunal se me haga la entrega del vehiculo automotor el cual se encuentra en calidad de deposito en las instalaciones del IAPES, igualmente solicito se me haga entrega de los documentos originales del bien, así como el poder que fuere consignado en su oportunidad.
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: Habiendo el ministerio público dictado el acto conclusivo respectivo en el presente caso, dejo a criterio de este tribunal decida lo que a mejor conviene en derecho.-
Acto seguido el Juez pasa a emitir pronunciamiento, presentada como ha sido la solicitud formulada por el ciudadano José Sánchez Cortez, en su condición de apoderado legal del ciudadano José Félix González Aguilera y la opinión fiscal, este tribunal observa que la presente causa se inicia cuando funcionarios adscritos al IAPES, retienen un vehículo en la sede de ese despacho en fecha 12/11/03, de las siguientes características: marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.8 A/T; color: Rojo, año: 1999, serial de carrocería: 8XA53AEB2X5004502, serial de motor: 7AH330631, Placas: ACD-36L, tal y como cursa al folio 01 y vto. Ahora bien, si bien es cierto que el vehículo en cuestión de acuerdo Al dictamen pericial Nº 9700-263-0386-V109-09 suscrito por los funcionarios Oliver Figueras y Jairo Cova adscritos al CICPC tal y como cursa al folio 26 y vto. Donde se señala en sus conclusiones que el vehiculo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.8 A/T; color: Rojo, año: 1999, serial de carrocería: 8XA53AEB2X5004502, serial de motor: 7AH330631, Placas: ACD-36L, presenta todos sus seriales en su estado ORIGINAL; así mismo se evidencia a los folio 69 al 74 documentación y recaudos en original que dan fe la originalidad del vehiculo, así como el titularidad del mismo; igualmente el referido vehiculo no esta solicitado por ninguna de las autoridades policiales de la localidad como robado, ni mucho menos se desprende de las actas procesales terceras personas que se pudieran acreditar como propietarios del vehículo en referencia, por lo contrario solo existe en el presente expediente la solicitud del ciudadano de nombre José Sánchez, que conllevan a este tribunal a presumir la buena fe como titular del vehículo antes señalado y se puede evidenciar que en el presente asunto se dicto el respectivo acto conclusivo en el cual se decreto el sobreseimiento de la presente causa tal y como surge de decisión de fecha 13/04/09 lo cual denota y se evidencia que no existe interés del Ministerio Público en continuar con este proceso de investigación; por lo tanto este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: ordena la entrega del vehículo marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.8 A/T; color: Rojo, año: 1999, serial de carrocería: 8XA53AEB2X5004502, serial de motor: 7AH330631, Placas: ACD-36L, al ciudadano José Sánchez actuando en su carácter de apoderado legal del ciudadano José Félix González Aguilera, titular de la Cédula de Identidad Nº, 8.430.317 y de este domicilio.- SEGUNDO: A tal efecto líbrese oficio al Comandanta del IAPES a fin que realice la entrega del referido vehículo; se ordena la entrega previo desglose de los documentos originales y notariados; así como de copia certificada de la presente decisión y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
Juez Tercero De Control
Abg. Douglas Rumbos
Secretario
Abg. Carlos Julio González
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