Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002152
ASUNTO : RP01-P-2009-002152


Realizada como ha sido la Audiencia Oral en la presente Causa seguida en contra el imputado ROLANDO JOSE GARCIA, en virtud de la solicitud de MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a cargo de la Abg. YAMILET DELGADO; siendo asistido por los defensores privados JOSE LEONARDO MAGO inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 50.118 y Domiciliado Urbanización Sucre vereda 2 N° 4 Cumaná y ENRIQUE LUIS MARVAL, cédula de identidad N° 10.462.764 y domiciliado en la Calle Mariño N° 178 planta alta Cumaná Sucre, quienes estando presentes se le impuso del nombramiento recaído en sus personas y aceptaron la defensa del imputado y juraron cumplir con los deberes del cargo.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano ROLANDO JOSE GARCIA CORONADO, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana CORNELIA JOSEFINA ANTON BRAVO, asimismo expuso el tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 17-05-09, escrito cursante al folio 19 de las presentes actuaciones y expuso los fundamentes de hecho y de derecho de su solicitud.

Seguidamente se le impuso al imputado ROLANDO JOSE GARCIA CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.175, de ocupación Jefe de transporte de la Alcaldía, fecha nacimiento 12-10-1974, casado, y domiciliado en la Urbanización Valle Grande Araya Municipio Cruz Salieron Acosta, Municipio Sucre, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento manifestando si querer declarar y expuso: “NO QUIERO DECLARAR.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “ NOS ADHERIMOS A LA SOLICITUD FISCAL Y SOLICITAMOS QUE SE LE TOME DECLARACIÓN EN LA FISCALIA A LA VICTIMA Y AL AIMPUTADO A LOS FINES DE QUE PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO.

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasó a pronunciarse: Oída las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal de los hechos ocurridos en el cual resulto lesionada la ciudadana CORNELIA JOSEFINA ANTON BRAVO, en virtud de las lesiones se presume que las infirió el imputado ROLANDO JOSE GARCIA CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.175, de ocupación Jefe de transporte de la Alcaldía, fecha nacimiento 12-10-1974, casado, y domiciliado en la Urbanización Valle Grande Araya Municipio Cruz Salieron Acosta, Municipio Sucre, lo que denota que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad así mismo que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, existen elementos de convicción tales como denuncia formulada por quien aparece como víctima CORNELIA JOSEFINA ANTON BRAVO, por ante el IAPES comisaría del Municipio Cruz Salmerón Acosta corre inserto al folio 1, Al folio 3 se encuentra inserto informe medico mediante el cual consta que la ciudadana victima, CORNELIA ANTON presenta traumatismo en rodilla derecha y hematomas.-Al folio 5 se encuentra inserta acta de policial suscrita por el Funcionario Distinguido ROSMARY PEÑA mediante la cual se impone de las medidas de seguridad y protección a favor de la victima y en contra de su esposo imputado de autos.-Al folio 7 se encuentra inserta la declaración de MARISOL BRAVO quien expone: llegue a la casa de mi hija y le pregunte a ROLANDO que estaba pasando y el me pregunto que donde estaba su mujer le dije que el me tenia que responder por mi hija y me dijo “no seas coño de tu madre” y me lanzo una cachetada y el hermano lo aguanto para que no me diera.-Al folio 10 se encuentra inserta ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario ALFREDO PEINADO de donde se desprende el procedimiento donde detienen al imputado de autos, Al folio 12 se encuentra inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL .-Al folio 13 se encuentra OFICIO 8264 emanado desde EL CICPC aL FISCAL SUPERIOR el cual se explica por si solo.-Al folio 15 corre inserto MEMORANDUM DE ENTRADAS POLICIALES mediante la cual se evidencia que el imputado NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES.-medida de Protección y seguridad impuestas al imputado de autos por ante la Comisaría del Municipio Raúl Leoni.- Al folio 16 se encuentra orden de examen psiquiátrico a la ciudadana CORNELIA JOSEFINA ANTON. Ahora bien nos encontramos en un delito que el Ministerio Público lo estableció previsto y sancionado en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre De Violencia y siendo que la sanción que establece dicho artículo es realmente muy baja, lo que hace presumir a este juzgador en que estemos presentes en un peligro de fuga ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima este juzgador que puede comparecer el imputado a los actos subsiguientes al proceso cuando así se le requiera hasta su fin último considerando de la manera lo proporcional lo solicitado por el Ministerio Público ante el delito que nos encontramos por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Imposición De La Medida Cautelar previstas en los numerales 92 numeral 7 de la Ley Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre De Violencia, al imputado ROLANDO JOSE GARCIA CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.175, de ocupación Jefe de transporte de la Alcaldía, fecha nacimiento 12-10-1974, casado, y domiciliado en la Urbanización Valle Grande Araya Municipio Cruz Salieron Acosta, Municipio Sucre. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Debiendo presentarse el imputado por ante la oficina estadal de asuntos de género y mujer ubicado en la calle Sucre Edificio Torre Grossa, piso 1 oficina 1. a los fines de que reciba orientación psicológica. Líbrese oficio. Se acuerda se siga la presente causa por el procedimiento especial. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. DOUGLAS RUMBOS


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ