Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002151
ASUNTO : RP01-P-2009-002151
Realizada como ha sido la Audiencia Oral en la presente Causa seguida en contra del imputado: JULIAN JOSE SANCHEZ, en virtud de la solicitud de MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a cargo de la Abg. YAMILET DELGADO. Asimismo se le designó como defensor Publico a la Defensora de Guardia Abg CARMEN JUDITH INDRIAGO, quien presente en la sala aceptó el cargo recaído en su persona.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano JULIAN JOSE SANCHEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39,50 de la Ley, a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MARCHAN, por el delito de Violencia Psicológica y patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.- Expuso el tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 17-05-09, escrito cursante al folio 18 de las presentes actuaciones y expuso los fundamentes de hecho y de derecho de su solicitud, solicito según el artículo 92 Numeral 7 de Ley Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre De Violencia y consistente en la remisión del imputado a la Oficina Estadal de asuntos de genero y mujer ubicado en el Edificio Torre grosa piso 1 oficina 1 calle Sucre Cumaná, a los fines de que reciba orientación Psicológica. Es todo.
Seguidamente se impuso al imputado JULIAN JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.417.784, de ocupación albañil, fecha nacimiento 01-11-1966, soltero, y domiciliado en la entrada de las Palmitas sector Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del precepto constitucional inserto en el articulo 49 que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento manifestando si quiere declarar y expuso: “ NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “La defensa No opone objeción a la solicitud fiscal en virtud de que la misma esta ajustada a derecho y en virtud de que mi defendido vive en la ciudad de Cumana, se insta al Ministerio Público a que cite nuevamente a la victima a los fines deque presente el acto conclusivo respectivo.- igualmente solicito copia simple del acta.
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasó a pronunciarse: Oída las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal de los hechos ocurridos en el cual resulto lesionada la ciudadana Aracelis Josefina Marchan, en virtud de las lesiones se presume las que infirió el imputado JULIAN JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.417.784, de ocupación albañil, fecha nacimiento 01-11-1966, soltero, y domiciliado en la entrada de las Palmitas sector Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre , lo que denota que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad así mismo que no se encuentra evidentemente prescrita la acción que existen elementos de convicción tales como denuncia formulada por quien aparece como víctima SONIA DANILA ROSAL, por ante el IAPES comisaría del Municipio Raúl Leoni corre inserto al folio 2, Al folio 3 acta de investigación penal suscrita por el Funcionario SGTO/2DO JULIO MERCIET de donde se desprende el procedimiento donde detienen el imputado de autos, Al folio 7 se encuentra medida de Protección y seguridad impuestas al imputado de autos por ante la Comisaría del Municipio Raúl Leoni.- Al folio 11 se encuentra inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el agente JOSE MAYZ, Al folio 14 corre inserta Memorando de entradas policiales en la cual se evidencia que el imputado de autos NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES.-Ahora bien nos encontramos en un delito que el Ministerio Público lo estableció previsto y sancionado en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre De Violencia y siendo que la sanción que establece dicho artículo es realmente muy baja, lo que hace presumir a este juzgador en que estemos presentes en un peligro de fuga ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima este juzgador que puede comparecer el imputado a los actos subsiguientes al proceso cuando así se le requiera hasta su fin último, considerando de esta manera lo proporcional es lo solicitado por el Ministerio Público ante el delito que nos encontramos, por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Imposición de La Medida Cautelar previstas en los numerales 7 del artículo 92 de la Ley Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre De Violencia, al imputado JULIAN JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.417.784, de ocupación albañil, fecha nacimiento 01-11-1966, soltero, y domiciliado en la entrada de las Palmitas sector Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre , por lo que es lo mismo se ordena en este acto la asistencia del imputado a la Oficina Estadal de asuntos de genero y mujer, ubicado en el Edificio Torre grosa piso 1 oficina 1 calle Sucre Cumaná, a los fines de que reciba orientación Psicológica. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Asimismo Líbrese oficio a la Oficina Estadal de asuntos de genero y mujer notificando de la presentación del imputado ante esa Oficina.-Se acuerda se siga la presente causa por el procedimiento especial, asimismo se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta las cuales serán tramitadas a través del Secretario Administrativo de este Despacho. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. DOUGLAS RUMBOS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
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