TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE MAYO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001861
ASUNTO : RP01-P-2009-001861

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Vista la solicitud planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que imputa a un ciudadano de nombre Luís; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho civil; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. En Cumaná, a los Once días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-.