TRIBUNAL PENAL TERCERA DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 11 DE MAYO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001925
ASUNTO : RP01-P-2008-001925

SENTENCIA QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En virtud de que en este misma fecha, ONCE (11) DE MAYO (05) DE DOS MIL NUEVE (2009), se celebro Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-001925 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARBELLA JOSEFINA MARTÍNEZ DE LEMUS. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalia Décima del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, expone: “Ratifico en este acto el escrito de acusación presentado en fecha 20-05-2008 ante este Tribunal de Control. Expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios 38 al 42 ambos inclusive, que cursan en el presente asunto, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR, venezolano, cédula de identidad Nº 19.345.975, nacido el 12-12-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de sin oficio definido, hijo de Rosa Margarita Azócar y Juan Bautista Ilarraza y residenciado en Miramar Las Caracas, Sector El Guarataro, Casa N° 47, donde funciona la Bodega de Rosa Margarita Azócar, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARBELLA JOSEFINA MARTÍNEZ DE LEMUS; asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta. Es todo”.

DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA
Se le cedió la palabra a la Víctima MARBELLA JOSEFINA MARTÍNEZ DE LEMUS, quien expone: “El se está portando bien y no se ha metido más conmigo. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Siendo impuesto el IMPUTADO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, el cual quedó identificado como JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR, venezolano, cédula de identidad Nº 19.345.975, nacido el 12-12-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de sin oficio definido, hijo de Rosa Margarita Azócar y Juan Bautista Ilarraza y residenciado en Miramar Las Caracas, Sector El Guarataro, Casa N° 47, donde funciona la Bodega de Rosa Margarita Azócar, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública representada en este acto por la ABG. SUSANA BOADA, quien expone: “No hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público en razón de que cumple con requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo mejor criterio de este tribunal. Ahora bien, una vez que se pronuncie con respecto a la acusación solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representado a los fines de verificar si se acoge a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso y de no ser así se dictare auto de apertura a juicio, hago mía las pruebas ofrecidas por la Fiscal y con respecto a las documentales solicito su admisión conforme al articuló339 Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que no sean admitidas de manera autónoma. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal vista la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, analizados los fundamentos de la acusación y lo alegado por la defensa y visto lo manifestado por la víctima y el imputado de autos, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR, venezolano, cédula de identidad Nº 19.345.975, nacido el 12-12-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de sin oficio definido, hijo de Rosa Margarita Azócar y Juan Bautista Ilarraza y residenciado en Miramar Las Caracas, Sector El Guarataro, Casa N° 47, donde funciona la Bodega de Rosa Margarita Azócar, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARBELLA JOSEFINA MARTÍNEZ DE LEMUS, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 38 y 42 del presente expediente.- TERCERO: Se le impone al acusado una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las alternativas a la prosecución del proceso aplicable a el caso en concreto como lo son las admisión de hechos contenida en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso referida en el articulo 42 ejusdem. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al acusado JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR, supra identificado, a los fines que manifieste si se acoge o no al mismo y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto el imputado manifestó: Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, ofreciendo a tales fines mis disculpas a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA MARTÍNEZ DE LEMUS y comprometiéndome a cumplir fiel y cabalmente con las condiciones que tenga a bien imponerme este Tribunal. Es todo.

DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito le sea suspendida la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de presentación toda vez que la ley que trata el delito de la presente causa, prevé la misma para un lapso máximo de cuatro meses y considera la defensa que mi representado ha cumplido con las mismas y en tal sentido solicito sea decretado el cese de dicha medida de presentación. Es todo.

DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA
Se le cede el derecho de palabra a la victima MARBELLA JOSEFINA MARTÍNEZ DE LEMUS quien expone: Estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y acepto sus disculpas. Es todo.

DE LA OPINIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y esta manifiesta: El Ministerio Público no va a argumentar en este momento. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA ADMISIÓN PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Acto seguido, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR, venezolano, cédula de identidad Nº 19.345.975, nacido el 12-12-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de sin oficio definido, hijo de Rosa Margarita Azócar y Juan Bautista Ilarraza y residenciado en Miramar Las Caracas, Sector El Guarataro, Casa N° 47, donde funciona la Bodega de Rosa Margarita Azócar, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARBELLA JOSEFINA MARTÍNEZ DE LEMUS, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VICTIMA; NO REICIDIR EN ACTOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGE A LA PRESETE INVESTIGACIÓN; PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBA. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal indicándole del cese de la medida de presentación impuesta al ciudadano JESÚS MIGUEL ILARRAZA AZÓCAR. Expídase las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el control de las presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESUS SALVADOR MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.