REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001883
ASUNTO : RP01-P-2009-001883
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 10-11-2008 por la ciudadana ANA LUISA GUIPE venezolana identificada con la cedula numero V-9,273.575, Residenciada en el Barrio el Tacal Sector 01 frente al río de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en contra de FRANKLIN GAMARDO, DIRGUI GAMARDO y MIGUEL GAMARDO en virtud de que los mismos amenazan con matar a su hijo HECTOR LUIS GUIPE. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 10-11-2008 la ANA LUISA GUIPE venezolana identificada con la cedula numero V-9,273.575, Residenciada en el Barrio el Tacal Sector 01 frente al río de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada por cuanto la amenaza no va dirigida a la denunciante sino a su hijo HECTOR LUIS GUIPE y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por, la ciudadana ANA LUISA GUIPE venezolana identificada con la cedula numero V-9,273.575, Residenciada en el Barrio el Tacal Sector 01 frente al río de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10-11-2008, Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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