REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001808
ASUNTO : RP01-P-2009-001808
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada GALIA GONZALEZ en su carácter de Fiscal segunda del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 04-09-2008 por la ciudadana NORMARUBELIN MAGDALENA VASQUEZ DE PEREDA venezolana nacida el 20-04-08 identificada con la cedula de identidad numero V-18,905.412, Residenciada en Manicuare Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, en contra de ERIKA ROSA RODRIGUEZ LOPEZ, en virtud de que la misma amenaza constantemente con matarla. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 04-09-2008 la ciudadana NORMARUBELIN MAGDALENA VASQUES DE PEREDA venezolana nacida el 20-04-08 identificada con la cedula de identidad numero V-18,905.412, Residenciada en Manicuare Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre destacamento policial numero 23, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por, la ciudadana NORMARUBELIN MAGDALENA VASQUEZ DE PEREDA venezolana nacida el 20-04-08 identificada con la cedula de identidad numero V-18,905.412, Residenciada en Manicuare Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-09-2008, Así mismo se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO