REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001714
ASUNTO : RP01-P-2009-001714
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: el Ciudadano; RAFAEL LUIS MILLA GONZALEZ, venezolano Residenciado Cumana Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano; JOSE GREGORIO SERRANO MAGO identificado con la cedula de identidad numero V-11.829.001 residenciado Avenida las Palomas casa 22 Cumana Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “…desde el 18-03-2002, fecha en la que se produce la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…desde el 11-12-2001, fecha en la que se produce la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11-12-2001, se apertura una averiguación contra el Ciudadano; RAFAEL LUIS MILLA GONZALEZ, venezolano Residenciado Cumana Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JOSE GREGORIO SERRANO MAGO identificado con la cedula de identidad numero V-11.829.001 residenciado Avenida las Palomas casa 22 Cumana Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: Ciudadano; RAFAEL LUIS MILLA GONZALEZ, venezolano Residenciado Cumana Estado Sucre, contra quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JOSE GREGORIO SERRANO MAGO identificado con la cedula de identidad numero V-11.829.001 residenciado Avenida las Palomas casa 22 Cumana Estado Sucre, en fecha 11-12-2001, se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia formulada por la victima en la que manifiesta que el Ciudadano; RAFAEL LUIS MILLA GONZALEZ, lo agredió físicamente, argumentando el representante fiscal en el contenido de su escrito que “…desde el 11-12-2001, fecha en la que se produce la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, desde el 11-12-2001, fecha en la ocurren los hechos que dieron origen a la presente causa, y tal y como se evidencia en acta de denuncia que corre inserta al folio 2 de la presente causa, a transcurrido, tiempo legal suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO; RAFAEL LUIS MILLA GONZALEZ, venezolano Residenciado Cumana Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JOSE GREGORIO SERRANO MAGO identificado con la cedula de identidad numero V-11.829.001 residenciado Avenida las Palomas casa 22 Cumana Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG, MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
LA SECRETARIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO