REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006329
ASUNTO : RP01-P-2005-006329

Visto el escrito que presentara ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado ELOY RENGEL en su carácter de defensor privado de los ciudadanos imputados RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.832.727, domiciliado en URB. FE Y ALEGRIA, BLOQUE 48, PISO 01, APTO 06 Cumaná, Estado Sucre y NELSON LUIS GUZMÁN DIONICE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.596, domiciliado en AV. JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ, BARRIO MUNDO NUEVO, CASA S/N, Cumaná, Estado Sucre por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de ANGELO DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ. en fecha 30 de Abril de 2009, en el cual solicita a este Tribunal sea desestimada la solicitud de orden de aprehensión que hiciere el fiscal 8 del ministerio publico en fecha 28 de Abril de 2009, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en primer lugar aun cuando el ciudadano abogado ELOY RENGEL defensor privado en la presente causa ha sido designado no ha sido juramentado hasta la presente fecha, formalidad esta que debe cumplirse a los fines de ser considerado parte en el proceso y realizar solicitudes ante este juzgado en la presente causa mas sin embargo este tribunal pasa a decidir la solicitud en cuestión de la manera siguiente: se hace del conocimiento de la defensa que el tribunal ya se ha pronunciado en razón a la solicitud de orden de aprehensión que hiciere el fiscal 8 del ministerio publico en fecha 28 de Abril de 2009 en esa misma fecha acordando dicha solicitud con lugar, librando orden de aprehensión contra los ciudadanos imputados RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.832.727, domiciliado en URB. FE Y ALEGRIA, BLOQUE 48, PISO 01, APTO 06 Cumaná, Estado Sucre y NELSON LUIS GUZMÁN DIONICE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.596, domiciliado en AV. JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ, BARRIO MUNDO NUEVO, CASA S/N, Cumaná, Estado Sucre por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de ANGELO DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ. La que fue acordada por que a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, por cuanto se evidencia de la actas que integran la presente causa que los imputados han mantenido una conducta contumaz al no asistir a los actos que el tribunal ha fijado con motivo de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa penal. Por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR el planteamiento de la defensa en cuanto a que sea desestimada la solicitud de orden de aprehensión que hiciere el fiscal 8 del ministerio publico en fecha 28 de Abril de 2009, en la presente causa penal. Presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado ELOY RENGEL en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.832.727, domiciliado en URB. FE Y ALEGRIA, BLOQUE 48, PISO 01, APTO 06 Cumaná, Estado Sucre y NELSON LUIS GUZMÁN DIONICE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.596, domiciliado en AV. JOSÉ VICENTE GUTIÉRREZ, BARRIO MUNDO NUEVO, CASA S/N, Cumaná, Estado Sucre por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de ANGELO DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO