REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002273
ASUNTO : RP01-P-2009-002273
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha Veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del Secretario de guardia Abg. YGNACIO LÒPEZ y del Alguacil asignado a sala ciudadano LUIS LA ROSA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2009-002273, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache, a favor del ciudadano LUÌS ANTONIO NARVÀEZ VILLARROEL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.904.436, NACIDO EN FECHA 23-02-90, Residenciado EN EL BARRIO Caiguire, Sector Campo Alegre casa Nª 118 Cumana Estado Sucre, hijo de Almeida Narváez y de padre desconocido. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercero (Aux) Undècima del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Privado, Abg. HERNÁN ORTIZ. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó tener defensor de confianza por lo que se designa en este acto al Abg. HERNAN ORTIZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 91.522, titular de la cédula de identidad N° 14.008.306 y con domicilio procesal en Calle Petión centro comercial santiago Tobías, piso N° 1, oficina 04, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona y juro cumplir bien y fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo recaído en su persona. Seguidamente la juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscal ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano LUÌS ANTONIO NARVÀEZ VILLARROEL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.904.436, NACIDO EN FECHA 23-02-90, Residenciado EN EL BARRIO Caiguire, Sector Campo Alegre casa Nª 118 Cumana Estado Sucre, hijo de Almeida Narváez y de padre desconocido, quien resultara detenido por funcionarios del I.A.P.E.S, en fecha 23 de mayo del año 2009, siendo las 10:30 horas de la noche, en la cual los funcionarios actuantes explana en el acta policial las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado, solicitud ésta que efectuó toda vez que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable de la comisión de un hecho punible; por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado LUÌS ANTONIO NARVÀEZ VILLARROEL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.904.436, NACIDO EN FECHA 23-02-90, Residenciado EN EL BARRIO Caiguire, Sector Campo Alegre casa Nª 118 Cumana Estado Sucre, hijo de Almeida Narváez y de padre desconocido; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó “no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, quien expone: En razón de que la fiscal del Ministerio Público está solicitando libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por no existir elementos de convicción para establecer autoría en contra de mi defendido, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha 23 de mayo del año 2009; al folio 7 cursa acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones por parte de funcionarios de la Policía del Estado Sucre; al folio 14 cursa acta de verificación de sustancia y toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por el Agente Carlos Serrano, adscrito al CICPC, cursa al folio 15 MEMORANDUM Nª 9700-174-SDC-1075, donde se deja constancia que el imputado REGISTRA ENTRADAS POLICIALES; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano LUÌS ANTONIO NARVÀEZ VILLARROEL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.904.436, NACIDO EN FECHA 23-02-90, Residenciado EN EL BARRIO Caiguire, Sector Campo Alegre casa Nª 118 Cumana Estado Sucre, hijo de Almeida Narváez y de padre desconocido, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUÌS ANTONIO NARVÀEZ VILLARROEL, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.904.436, NACIDO EN FECHA 23-02-90, Residenciado EN EL BARRIO Caiguire, Sector Campo Alegre casa Nª 118 Cumana Estado Sucre, hijo de Almeida Narváez y de padre desconocido, libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la fiscalía undécima en su debida oportunidad. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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