REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001351
ASUNTO : RP01-P-2009-001351

Visto el contenido de la solicitud presentada en fecha 22/05/09, suscrito por DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZ, indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.439.633, 51 años de edad, nació el 09-10-1957, colombiano, residenciado en calle las Parcelas Qta Maria Salomé S/N. imputado en la presente causa mediante la cual solicita a este Tribunal, estudie con la urgencia posible su traslado al Internado Judicial Penal De la ciudad de Cumana por cuanto el mismo manifiesta que desea estudiar o trabajar y en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre no puede realizar dicha actividad.
Este tribunal a fin de proveer lo conducente, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en atención a los planteamientos realizados en la diligencia presentada en fecha 22/05/09; y así mismo analizando la contingencia, en la que se encuentran los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y atendiendo a los lineamientos impartidos desde el Tribunal Supremo de Justicia, y en garantía de los derechos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la solicitud del imputado y en tal sentido ACUERDA el traslado del imputado DANIEL IGNACIO SIERRA HERNANADEZ, indocumentado, dijo ser titular del N° E 13.439.633, 51 años de edad, nació el 09-10-1957, colombiano, residenciado en calle las Parcelas Qta Maria Salomé S/N. a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre, exhortándosele al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal.- Notifíquese a las partes, Líbrese oficios respectivos al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Internado, notificándosele del trasladado acordado en los términos indicados, con sus respectivas boletas.-
Jueza Segunda De Control
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria
Abg. ROSSIFLOR BLANCO