REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001351
ASUNTO : RP01-P-2009-001351
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha en el día de hoy, veinte (20) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 4:53 P.M, se constituyó en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez, Abg. Maria Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Luis La Rosa, a los fines de realizar la Audiencia para decidir acerca del sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primera del Ministerio Público e igualmente, para imponer al imputado JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS, a quien se le iniciara la presente causa, por los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322, en relación con el artículo 319, respectivamente; todos, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente el traslado del imputado de autos desde el IAPES; el defensor privado del imputado Abg. JOFFRE GAMBOA RAMOS; no compareciendo la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño; por lo que se acuerda diferir la audiencia para decidir acerca del sobreseimiento acordado y Este Tribunal Segundo De Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS, indocumentado, dijo ser titular del N° E-13.274.241, nacido en fecha 09-05-1964, de 44 años de edad, colombiano, residenciado en Cúcuta, Nuevo Horizonte casa 645, y en El Gran Paraíso, calle 6, casa N° 55, Cumaná, Estado Sucre. Consistentes en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. La audiencia para decidir acerca del sobreseimiento solicitado por la representante fiscal, se fijará por auto separado, una vez sea proporcionada la fecha por la Coordinadora de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad al Director del IAPES, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES, a nombre del ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO CONTRERAS, indocumentado, dijo ser titular del N° E-13.274.241, nacido en fecha 09-05-1964, de 44 años de edad, colombiano, residenciado en Cúcuta, Nuevo Horizonte casa 645, y en El Gran Paraíso, calle 6, casa N° 55, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la sala de audiencias dejando constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de la próxima fecha fijada. Es todo. Así mismo y de conformidad con lo previsto en el articulo 176 del código orgánico procesal penal se deja constancia que se subsana error involuntario por el cual no se dejo constancia en el acta que se le concede el derecho de palabra al imputado y su defensor previa imposición del precepto constitucional, habiéndose hecho oralmente en sala y los mismos manifestaron que no tenían nada que decir, En consecuencia este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Subsana el error material, del acta de audiencia s de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de esta Resolución que se corrige dicho error del texto de dicha acta, teniéndose el contenido de la misma subsanado con la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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