REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003461
ASUNTO : RP01-P-2008-003461
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha 20 de mayo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, quien en este acto se AVOCA al conocimiento de la presente causa, acompañado por la Secretaria de Sala ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y el alguacil RONALD MAIZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2008-3461 seguida en contra del Imputado RONALD JOSE RONDON SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos RONALD JOSE RONDON SANCHEZ, (previo comparecencia por citación), la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, la Defensora Público ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, en sustitución de la Abg. OMAIRA GUZMAN. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Se le concederle la palabra a la Fiscal quien expuso: “las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando los escrito que cursa a los folios 32 al 34 de la presente causa, presentado en fecha 26-09-2008, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia del acta”. Es todo.-
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado RONALD JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad 13.350.768, oficio: indefinido, residenciado en la Urb. San Miguel, calle principal, casa sin número, de esta ciudad Estado Sucre y expuso: “No deseo declarar”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora público penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ y expone: “Revisadas las actuaciones esta defensa solicita que la acusación no sea admitida en su totalidad por no cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP así mismo solicito que este tribunal le conceda la palabra nuevamente a mi defendido a los fines que el manifieste si se acoge o no a una de las medidas de prosecución del proceso y si no es así aperturar auto para Juicio Oral y Público hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio publico para contradecirlas en un eventual juicio oral y publico, de acuerdo a la comunidad de la prueba en cuanto a las documentales, copia simple del acta. Es todo.-
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Segundo de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: En virtud de que las circunstancias del hecho están debidamente sustentadas y fundamentadas con las actas que conforman el presente expediente y que fueron presentadas por el Ministerio Público en su oportunidad, considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio Público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos, que la misma contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado, se concluye PRIMERO: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Que la acusación reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE TOTALMENTE la acusación planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano RONALD JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad 13.350.768, oficio: indefinido, residenciado en la Urb. San Miguel, calle principal, casa sin número, de esta ciudad Estado Sucre, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Admitida la acusación el imputado adquiere la condición de acusado. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 32 al 34 del presente expediente. En virtud del principio de la comunidad de las pruebas se hacen comunes a las partes, en un eventual juicio oral y público. TERCERO: El Tribunal una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, impone al imputado RONALD JOSE RONDON SANCHEZ sobre las medidas alternativas de prosecución del proceso, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito al Tribunal me suspenda el proceso”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas. Es todo. Acto seguido, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano RONALD JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad 13.350.768, oficio: indefinido, residenciado en la Urb. San Miguel, calle principal, casa sin número, de esta ciudad Estado Sucre, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el hoy acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.PROHIBICIÓN DE NO INCURRIR EN CONDUCTAS SIMILARES A LAS QUE GENERARON LA APERTURA DE ESTA CAUSA. 2. PRESENTACIÓN ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, MIENTRAS DURE EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN, ORGANISMO QUE LE DARÁ SEGUIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano RONALD JOSE RONDON SANCHEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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