REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001373
ASUNTO : RP01-P-2007-001373

AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILET DELGADO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. JULNEYLA RODRÍGUEZ.
ACUSADO: JESÚS ENRIQUE COVA.
VICTIMA(S): YOLIBETH HERNÁNDEZ.
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual se hace en los siguientes términos:


Celebrada como ha sido en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 PM, se constituyó en la Sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil ERNESTO RODRÍGUEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2007-001373, seguida al imputado JESÚS ENRIQUE COVA CABELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 15 ORDINAL 4° y 42 en concordancia con el artículo 62 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolibeth del Valle Hernández. Se verifica a la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal DÉCIMA del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la defensora Pública Abg. JULNEYLA RODRÍGUEZ, en representación del Abg. Jesús Mayz, el imputado de autos y la víctima. Se le preguntó al imputado si aceptaba la defensa de la Abg. Julneyla Rodríguez y manifestó que sí. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 11-07-07, cursante a los folios 41 al 47, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado JESÚS ENRIQUE COVA CABELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 15 ORDINAL 4° y 42 en concordancia con el artículo 62 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolibeth del Valle Hernández; así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra la víctima, quien expone: “él no se ha metido más conmigo. Es todo”.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y expuso: “no deseo declarar en este momento. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expuso: “antes de comenzar la audiencia le pregunté al imputado si quería ir a juicio o si deseaba acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así mismo, oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita no se admita en su totalidad la acusación fiscal, ya que la misma no reúne los requisitos establecidos en el 326 del COPP, y una vez el tribunal se pronuncie respecto a la acusación, se le otorgue la palabra a mi defendido para que éste manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas la prosecución del proceso; de no ser así, de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público, en cuanto a las documentales están evacuadas conforme al artículo 339 del COPP. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JESÚS ENRIQUE COVA CABELLO, oída la declaración de la víctima, y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del acusado JESÚS ENRIQUE COVA CABELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 15 ORDINAL 4° y 42 en concordancia con el artículo 62 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolibeth del Valle Hernández; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 45 al 47 de la presente causa, siendo éstas las declaraciones de los testigos, víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que no admitiría los hechos, y que se buscaría un abogado porque él no entiende lo que se le ha explicado y que deseaba ir a juicio. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena auto de apertura a juicio oral y público en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE COVA CABELLO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, en fecha 25-02-1971, de 37 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 11.323.863 y residenciado en Bolivariano segundo, calle principal N° 06, detrás del Ince de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 15 ORDINAL 4° y 42 en concordancia con el artículo 62 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolibeth del Valle Hernández; Se acuerda instruir a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que remita las actuaciones a la Unidad de Jueces de Juicio, en su oportunidad, adjunto a oficio. Se emplaza a las partes a concurrir al tribunal de juicio que corresponda en un plazo común de 5 días. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.