REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001198
ASUNTO : RP01-P-2009-001198
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE APREHENSION
Vista como ha sido la solicitud que hiciere el ciudadano Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, en cuanto a que de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, que fuere impuesta contra el imputado FRANKLIN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, concatenado con el los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, por la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 del COPP en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009) y analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, FRANKLIN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.288.579, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 25/05/1990, de estado civil soltero, domiciliado en Brasil, Sector 01, casa sin número Cumana Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, concatenado con el los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Observa: En Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el imputado FRANKLIN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.288.579, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 25/05/1990, de estado civil soltero, domiciliado en Brasil, Sector 01, casa sin número, cerca de una cancha, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, concatenado con el los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, por la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 del COPP. Y así mismo se recibió formal acusación en contra del imputado por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha el ciudadano imputado FRANKLIN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.288.579, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 25/05/1990, de estado civil soltero, domiciliado en Brasil, Sector 01, casa sin número Cumana Estado Sucre, solo se presento en dos ocasiones lo que se evidencia una vez revisado el sistema Juris 2000 por lo que a criterio de quien decide el imputado NO ha respondido a su obligación ante el Tribunal tal y como le fue impuesta en fecha Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009) y es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, que fuere impuesta contra el imputado FRANKLIN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.288.579, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 25/05/1990, de estado civil soltero, domiciliado en Brasil, Sector 01, casa sin número, cerca de una cancha, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, concatenado con el los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, por la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 del COPP en la referida fecha declarando así con lugar la solicitud fiscal. Es por lo Anteriormente expuesto y en consecuencia que este Tribunal Segundo En Funciones De Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley declara con lugar la solicitud fiscal y ACUERDA LA APREHENSION del ciudadano FRANKLIN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.288.579, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 25/05/1990, de estado civil soltero, domiciliado en Brasil, Sector 01, casa sin número Cumana Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, concatenado con el los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; En consecuencia LÍBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-