REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000599
ASUNTO : RP01-P-2009-000599

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido en fecha DIECIOCHO (18) DE MAYO del año dos mil nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segunda de Control, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, quien se avoca al conocimiento del presente asunto, acompañada del ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, secretario de sala y el Alguacil JESÚS COLÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, signada con el No. RP01-P-2009-000599, seguida en contra del imputado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.273, de estado civil soltero, de oficio cargador en el mercado, nacido el 12-02-80, domiciliado en La Urbanización Brasil, sector 02 vereda 46, casa N° 07 de esta Ciudad, hijo de Argentina del Carmen de Maza y José Rafael Maza, plenamente identificado en las actas procesales, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416, del Código Penal, en perjuicio de JOSE MERCEDES MAZA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, previa comparecencia por citación, la Defensa Pública representada por la ABG. SUSANA BOADA, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. RITA PETTIT y la victima ciudadano JOSE MERCEDES MAZA. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó al imputado y a los presentes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal, a saber, en fecha 17/04/2009, cursante a los folios 44 al 47, ambos inclusive, del presente asunto, con el cual acusó formalmente al imputado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.273, de estado civil soltero, de oficio cargador en el mercado, nacido el 12-02-80, domiciliado en La Urbanización Brasil, sector 02 vereda 46, casa N° 07 de esta Ciudad, hijo de Argentina del Carmen de Maza y José Rafael Maza, plenamente identificado en las actas procesales, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416, del Código Penal, en perjuicio de JOSE MERCEDES MAZA; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de fecha 19/02/2009; así mismo expuso los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando y solicitando se admitan todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser legales, pertinentes y necesarios; solicitó así el enjuiciamiento del imputado de autos y que se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Publico. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima JOSE MERCEDES MAZA, quien manifestó no tener nada que decir. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al IMPUTADO de autos, la Juez impone al mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando el mismo, No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expone: “Esta representación revisadas las actuaciones observa que la acusación fiscal no reúne los extremos de ley, por lo que solicito se desestime la misma; así mismo en Caso de que este tribunal se aparte de la solicitud defensiva, y admita la acusación, me adhiero a las pruebas fiscales en virtud del principio de la comunidad de las pruebas y pido el derecho de palabra, a los fines de que manifieste si se adhiere o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, por encontrarse la acusación sustentada en fundamento serio que se deriva de los hechos de fecha 19-02-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban en labores de patrullaje, recibiendo llamada radial para que se dirigiera al destacamento ya que se encontraba un ciudadano de nombre José Mercedes Maza Patiño, quien manifestó que presentaba lesiones producidas por su hermano, se dirigieron junto con el ciudadano hasta su residencia donde la ciudadana Argentina Patiño permitió la entrada y se le manifestó al agresor el motivo de su detención ya que había ocasionado heridas a su hermano en el muslo y la cabeza, le fueron leídos sus derechos constitucionales, fue trasladado al Comando junto con las víctimas para ser entrevistadas y puesto a la orden de la superioridad, tal y como se evidencia de acta policial, cursante al folio 02; así mismo por reunir todos y cada uno de los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del COPP y por tales razones se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del Imputado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.111.273, de estado civil soltero, de oficio cargador en el mercado, nacido el 12-02-80, domiciliado en La Urbanización Brasil, sector 02 vereda 46, casa N° 07 de esta Ciudad, hijo de Argentina del Carmen de Maza y José Rafael Maza, plenamente identificado en las actas procesales, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416, del Código Penal, en perjuicio de JOSE MERCEDES MAZA, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, a saber, al folio 02 del presente asunto donde cursa Acta de investigación penal de fecha 19-02-09, en la que funcionarios del IAPES, dejan constancia que en fecha 19-02-09, siendo las 6:15 de la mañana aproximadamente se encontraba de patrullaje, donde reciben llamada radial para que se dirigieran al destacamento ya que se encontraba un ciudadano de nombre José Mercedes Maza Patiño, quien manifestó que presentaba lesiones producidas por su hermano, se dirigieron junto con el ciudadano hasta su residencia donde la ciudadana Argentina Patiño permitió la entrada y se le manifestó al agresor el motivo de su detención ya que había ocasionado heridas a su hermano en el muslo y la cabeza, le fueron leídos sus derechos constitucionales, fue trasladado al Comando junto con las víctimas para ser entrevistadas y puesto a la orden de la superioridad. Cursa al folio 5 constancia médica expedida por la Dra. Elearé Y. Sánchez practicada a la víctima en la que deja constancia médica a nombre del funcionario Yoel Castañeda. Al folio 06 cursa acta de entrevista de fecha 19-02-2009 suscrito por la ciudadana ARGENTINA DEL CARMEN PATIÑO MAZA, testigo presencial del hecho, la cual fue rendida por ante el departamento de investigaciones del la región policial número 11 adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Al folio 07 cursa acta de entrevista de fecha 19-02-2009 suscrito por la ciudadana JOSE RAFAEL MAZA PEREZ, testigo presencial del hecho, la cual fue rendida por ante el departamento de investigaciones del la región policial número 11 adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Cursa AL FOLIO 13 cursa acta de investigación penal de fecha 19-02-2009 suscrita por funcionarios del CICPC sub. Delegación Cumaná; al folio 14 cursa inspección N° 471 de fecha 19-02-2009, practicada por funcionarios del CICPC en el lugar del suceso; al folio 16 cursa informe médico legal a nombre de la victima JOSE MAZA PATIÑO, signado con el número 162-744 de fecha 19-02-2009, suscrito por el medico forense FRANCYS MORA, con el siguiente resultado: dolor en antebrazo derecho con limitación funcional para la apertura de la mano, a cuyo nivel no apreció lesión de interés médico legal, contusión edematosa en labio inferior, asistencia médica por un día tiempo de curación e incapacidad por seis días; al folio 17 cursa memorando N° 9700-174-SDC-300 donde se refleja que el imputado de autos registra entradas policiales. Además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensor, el tipo legal en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 44 al 47, ambos inclusive, del presente asunto, a saber, declaración de la victima José Mercedes Patiño, declaración del testigo Argentina Patiño, declaración del testigo José Rafael Maza Pérez, declaración de los funcionarios Nilsón Ramos y Francisco Jiménez, declaración de los funcionarios Admar Rojas y Carlos Hernández, declaración del experto Francis Mora; así como las documentales, Medicatura Forense Nº 162-744. Así mismo se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, referida a la adhesión a las pruebas fiscales, e virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: este Tribunal impone al ACUSADO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole ampliamente e que consisten, teniendo cabida en el caso de marras, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, para la imposición inmediata de la pena, o para la suspensión condicional del proceso, habiendo manifestado el ACUSADO, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, ofreciendo a tales fines mis disculpas a hermano y comprometiéndome a cumplir fiel y cabalmente con las condiciones que tenga a bien imponerme este Tribunal. Es todo.- CUARTO: Cesan las Medidas Cautelares que recaen en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma han variado. Se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la victima MARBELLA JOSEFINA MARTÍNEZ DE LEMUS quien expone: Estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y acepto sus disculpas. Es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y esta manifiesta: El Ministerio Público no va a argumentar en este momento. Es todo. Acto seguido, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado de autos, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416, del Código Penal, en perjuicio de JOSE MERCEDES MAZA, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE TRES (03) MESES, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE INCURRIR EN ACTOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESETE CAUSA; Y PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBA. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal indicándole del cese de la medida de presentación impuesta al ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO. Tramítese por secretaria la expedición de las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el control de las presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-