REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004548
ASUNTO : RP01-P-2008-004548

Visto el escrito presentado por la ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado ELLINGTON ANTONIO VARGAS SALAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.459.395, de estado civil soltero, de ocupación supervisor de obras civiles, nacido el día 05-09-1.983, hijo de los ciudadanos Bernabé Vargas y Sarahí Nohemí Salas, residenciado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 03, Casa 26, Maturín, Estado Monagas, en fecha: 17-10-08, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 17-10-08 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de Tres (6) meses, al referido imputado por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño CARLOS DANIEL VÉLIZ MÁRQUEZ. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: 7 meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 17-10-08 por este tribunal al imputado: ELLINGTON ANTONIO VARGAS SALAS, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.459.395, de estado civil soltero, de ocupación supervisor de obras civiles, nacido el día 05-09-1.983, hijo de los ciudadanos Bernabé Vargas y Sarahí Nohemí Salas, residenciado en el Complejo Habitacional Paramaconi, Calle 03, Casa 26, Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-