REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001335
ASUNTO : RP01-P-2009-001335

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 15/05/09, suscrito por el ciudadano abogado HERNAN ORTIZ en su carácter de Defensor de las imputadas FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.121.344, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, de fecha de nacimiento 17/06/1986, hija de los ciudadanos Judith Salazar y Francisco Roque, con residencia en San Luís Tercero, Vereda Nº 15, casa Nº 40 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y ZONIA CORDOVA, venezolana de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.434.717, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/06/1960, con residencia en el Sector San Luís Aeropuerto Viejo, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quienes se le sigue causa penal po estar presuntamente incursas en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD mediante la cual solicita a este Tribunal, estudie con la urgencia posible el traslado al Internado Judicial Penal De la ciudad de Cumana a las imputadas de autos, ya que las mismas por su condición estarían mejor atendidas en el Internado Judicial de la Ciudad de Cumana ya que en la Comandancia de la policía, IAPES, hay una situación de hacinamiento.

Este tribunal a fin de proveer lo conducente, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en atención a los planteamientos realizados en la diligencia presentada en fecha 15/05/09; analizando la contingencia, en la que se encuentran los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y atendiendo a los lineamientos impartidos desde el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el traslado las imputadas FRANCYMAR DEL VALLE ROQUE MENDOZA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.121.344, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, de fecha de nacimiento 17/06/1986, hija de los ciudadanos Judith Salazar y Francisco Roque, con residencia en San Luís Tercero, Vereda Nº 15, casa Nº 40 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y ZONIA CORDOVA, venezolana de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.434.717, de estado civil soltera, de oficios del hogar, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/06/1960, con residencia en el Sector San Luís Aeropuerto Viejo, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre, exhortándosele al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal.- Notifíquese a las partes, Líbrese oficios respectivos al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Internado, notificándosele del trasladado acordado en los términos indicados, con sus respectivas boletas.-
Jueza Segunda De Control

Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria

Abg. ROSSIFLOR BLANCO