REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005227
ASUNTO : RP01-P-2008-005227
Visto el contenido de la solicitud presentada en fecha 13/05/09, suscrito por la ciudadana abogado CARMEN JUDITH YNDRIAGO, en su carácter de Defensora Publica del imputado JOSÉ DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.168, hijo de Ángela Fernández y David Ubari, natural de Cuamaná, nacido en fecha 18-03-77, residenciado en La Llanada, vereda 2, al lado de la bodeguita del señor Güito, cerca de las casas de la barranca, y del bombeo, casa S/N°, de profesión u oficio taxista y panadero, soltero; mediante la cual solicita a este Tribunal, estudie con la urgencia posible el traslado al Internado Judicial Penal De la ciudad de Cumana de su defendido por razones de seguridad, por cuanto el mismo manifiesta que tiene problemas en la comandancia de la policía.
Este tribunal a fin de proveer lo conducente, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en atención a los planteamientos realizados en la diligencia presentada en fecha 13/05/09; y así mismo analizando la contingencia, en la que se encuentran los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y atendiendo a los lineamientos impartidos desde el Tribunal Supremo de Justicia, y en garantía de los derechos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en tal sentido ACUERDA el traslado del imputado JOSÉ DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.229.168, hijo de Ángela Fernández y David Ubari, natural de Cuamaná, nacido en fecha 18-03-77, residenciado en La Llanada, vereda 2, al lado de la bodeguita del señor Güito, cerca de las casas de la barranca, y del bombeo, casa S/N°, de profesión u oficio taxista y panadero, soltero; a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre, exhortándosele al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal.- Notifíquese a las partes, Líbrese oficios respectivos al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Internado, notificándosele del trasladado acordado en los términos indicados, con sus respectivas boletas.-
Jueza Segunda De Control
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria
Abg. ROSSIFLOR BLANCO
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