REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004832
ASUNTO : RP01-P-2008-004832

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 7 De Mayo del 2009, suscrito por el ciudadano ARMANDO ACUÑA; en su carácter de defensor privado del imputado CRISMER SANTIAGO ACUÑA SULBARAN, de 24 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.228, fecha de nacimiento 27-12-1983, de profesión u oficio socio de línea de taxi que opera en Marinas Plaza, Mariela Sulbaran y Santiago Acuña Caballero y residenciado en la Urbanización Villa Ayacucho, Manzana 4, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito COMPLICE NECESARIO EN ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, 174 y 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de PATRICIO DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, EMPRESA DE TRANSPORTE ESPINOZA Y EMPRESA MONACA. Mediante la cual solicita a este Tribunal, se traslade a su defendido al centro medico Sucre primer piso específicamente al consultorio de la Dra. Maria Mata (Ubicado En La Calle Bolívar) en vista de que en fecha 14 de Mayo del presente año tiene consulta odontológica.

Este tribunal a fin de proveer lo conducente considera que no es conveniente autorizar el traslado del imputado de autos hasta el centro medico Sucre primer piso específicamente al consultorio de la Dra. Maria Mata (Ubicado En La Calle Bolívar) en virtud de que pesa sobre él Privación Judicial preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que existe peligro de fuga por la pena que pudiera imponerse, establecido en el artículo 251 ejusdem. Así mismo observa esta juzgadora que la defensa en su solicitud no hace mención de la necesidad ni de los motivos de la urgencia, de dicho traslado solo se limita a manifestar que el imputado de autos en fecha 14 de Mayo del presente año tiene consulta odontológica, razones por las que a criterio de este juzgado no resulta urgente ni necesario dicho traslado.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a que el imputado CRISMER SANTIAGO ACUÑA SULBARAN, de 24 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.228, fecha de nacimiento 27-12-1983, de profesión u oficio socio de línea de taxi que opera en Marinas Plaza, Mariela Sulbaran y Santiago Acuña Caballero y residenciado en la Urbanización Villa Ayacucho, Manzana 4, casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre, sea trasladado al centro medico Sucre primer piso específicamente al consultorio de la Dra. Maria Mata (Ubicado En La Calle Bolívar) en virtud de que en fecha 14 de Mayo del presente año tiene consulta odontológica. y así se decide. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES

LA SECRETARIA

ABG. ROSSIFLOR BLANCO