REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008415
ASUNTO : RP01-P-2005-008415

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en fecha del el día de hoy doce de mayo de dos mil nueve siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada con la Secretaria de Sala ABG. TAYLOMAR BRICEÑO y el alguacil de sala, ciudadano CESAR OCANTO, a fin de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, de conformidad con el Art. 43 del COPP convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº RP01-P-2005-008415, seguida en contra del Imputado CARLOS JESUS RODRIGUEZ; en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL MARCHAN. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que solo se encuentra presente la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, el imputado de autos CARLOS JESUS RODRIGUEZ, y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. EDGAR RENGEL.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impone al imputado; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando los mismos lo siguiente: que yo ya cumplí con todo.Es todo Se le otorgo la palabra a la defensa publica, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, visto el informe inserto al folio 166 al 168 donde manifiesta que mi defendido ha cumplido solicito de conformidad con el Art. 45 del COPP el sobreseimiento de la causa en virtud que la misma ha extinguido la acción penal conforme al Art. 48 ordinal 7 ejusdem concatenado con el Art. 318 numeral 3° ambos del COPP, es todo.



SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien expone: no hago ninguna objeción. Es todo.
DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control Una vez revisadas las actuaciones de la presente causa y escuchadas como han sido las partes, considera que lo mas ajustado a derecho resulta acoger la solicitud de la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral tercero del C.O.P.P, por cuanto se ha verificado el cumplimiento de la condición impuesta por este mismo Juzgado Segundo de Control en fecha 27-06-2007, durante la celebración del acto de audiencia preliminar cumplimiento este que se evidencia al folio 166 al 168 ambos inclusive igualmente al 176 de la presente causa donde corre inserta informe suscrito por la Licenciada CARMEN EMILIA OSUNA Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario con sede en Cumaná donde deja ver que la evolución del ciudadano CARLOS JESUS RODRIGUEZ resulta satisfactoria durante el periodo de prueba, considerando éste que el ciudadano imputado culminó el lapso de supervisión de las medidas impuestas mostrando durante ese periodo una evolución biopsicosocial positiva por lo que concluye que el comportamiento del probacionario en el transcurso de la supervisión fue satisfactoria, es por lo anteriormente expuesto y en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, seguida al ciudadano: CARLOS JESUS RODRÍGUEZ, venezolano, edad 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.446.699, nacido en fecha 13-09-1986, residenciado en las Pepitotas, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES, tipificado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL MARCHAN. Líbrese oficio al CICPC a los fines de actualizar el sistema SIPOL para el ciudadano CARLOS JESUS RODRÍGUEZ, por cuanto se ha decretado el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del C.O.P.P así mismo y de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del C.O.P.P en virtud que se celebro audiencia oral, Se tendrán las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-