REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000098
ASUNTO : RP01-P-2009-000098

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 7/05/09, suscrito por la ciudadano abogado ULISES BELLO, I.P.S.A. n° 81.883 en su carácter de Defensor PRIVADO del imputado REINALDO JOSÉ BARRETO BRITO, Venezolano, nacido en fecha 17/08/88, de 30 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.690.993, de estado civil soltero, hijo de Jesús Barreto y Maria de Barreto, residenciado en población de Cariaco, sector Los Silos, casa S/Nº cerca de la antena repetidora de Movistar, vía Casanay Estado Sucre, mediante la cual solicita a este Tribunal, estudie con la urgencia posible el traslado al Internado Judicial Penal De la ciudad de Cumana de su defendido por razones de seguridad, así mismo manifiesta la defensa que la audiencia preliminar estaba fijada para el día 13 de abril de los corrientes, que la misma fue diferida por auto estando las partes presentes en la sede del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre y que no se ha fijado fecha alguna para dicha audiencia y solicita que a los fines de evitar el retardo procesal se fije la fecha para dicha audiencia.

Este tribunal a fin de proveer lo conducente, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en atención a los planteamientos realizados en la diligencia presentada en fecha 7/05/09; en primer lugar en cuanto a lo que manifiesta la defensa que la audiencia preliminar estaba fijada para el día 13 de abril de los corrientes, que la misma fue diferida por auto estando las partes presentes en la sede del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre y que no se ha fijado fecha alguna para dicha audiencia y solicita que a los fines de evitar el retardo procesal se fije la fecha para dicha audiencia, observa quien aquí decide que cursa a los folios 153 y 154 de la presente causa acta de diferimiento de fecha 13 de abril del 2009 en la que se dejo constancia que este tribunal se constituyo a los fines de celebrar dicha audiencia preliminar, y de las partes que estaban presente en sala entre los que se encontraba el ciudadano abogado ULISES BELLO, en su carácter de Defensor PRIVADO del imputado REINALDO JOSÉ BARRETO BRITO , quien suscribe dicha acta, así mismo analizando la contingencia, en la que se encuentran los calabozos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y atendiendo a los lineamientos impartidos desde el Tribunal Supremo de Justicia, y en garantía de los derechos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el traslado del imputado REINALDO JOSÉ BARRETO BRITO, Venezolano, nacido en fecha 17/08/88, de 30 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.690.993, de estado civil soltero, hijo de Jesús Barreto y Maria de Barreto, residenciado en población de Cariaco, sector Los Silos, casa S/Nº cerca de la antena repetidora de Movistar, vía Casanay Estado Sucre a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre, exhortándosele al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar la colaboración institucional, en el sentido de realizar el trasladado acordado a la brevedad posible dada las circunstancias que rodean los planteamientos traídos a este Tribunal.- Líbrese oficios respectivos al Comandante General de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Internado, notificándosele del trasladado acordado en los términos indicados, con sus respectivas boletas.-
Jueza Segunda De Control

Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
La Secretaria

Abg. ROSSIFLOR BLANCO