REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002433
ASUNTO : RP01-P-2009-002433
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ABRAHAM JOSE FERRER PALOMO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, quien estaba debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública de Guardia, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ABRAHAM JOSE FERRER PALOMO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.917, nacido el 07-07-83, soltero, obrero, domiciliado en la llanada sector 04 calle 04 casa sin número, por los ranchos, de esta ciudad, Estado Sucre, quien resultara detenido por funcionarios del I.A.P.E.S., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, realizando la solicitud en virtud que lo manifestado por la victima se desvirtúa con el resultado del examen médico legal; por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana INÉS MERCEDES ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.315.708, quien manifestó lo siguiente: yo no quiero vivir más con él, si me agredió y no es la primera vez. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ABRAHAM JOSE FERRER PALOMO; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: yo se lo dije a ella, yo quiero lo justo, ya no quiero vivir con ella, yo quiero que se venda el rancho, ella si me da golpes a mí, yo tengo un martillazo que ella me dio, tiene una cicatriz y yo quiero que le pregunte de qué, porque se la hizo ella misma, eso es porque tiene mala bebida, ella dice que está embarazada y yo lo reconozco públicamente y estoy dispuesto a pelear por la custodia de mi hijo, si es preciso que se vaya, que me deje el ranchito y yo le sigo criando a los dos hijos que tiene que no con míos, ella decide si eso o quedarse en la calle como la conocí. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: esta defensa previa revisión de las actuaciones, tal y como lo ha sostenido el ministerio Público, de las mismas no se desprende elemento alguno para determinar que mi representado haya incurrido en algún delito, en consecuencia y por ser lo más ajustado a derecho solicito se restituya la libertad a mi representado. Finalmente solicito se me expida copia del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano ABRAHAM JOSE FERRER PALOMO, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información inserta al folio 02, acta de investigación penal de fecha 04 de junio de 2009 donde se deja constancia que se individualiza al imputado y a la víctima en el presente asunto; al folio 08 cursa acta policial suscrita por funcionarios IAPES en fecha 04 de junio de 2009 donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos y la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y en contra del imputado; al folio 14 cursa acta de investigación penal de fecha 05 de junio de 20089 donde se deja constancia de la detención del ciudadano. Al folio 17, cursa memorando Nº 1197, en donde se hace constar que el ciudadano ABRAHAM JOSE FERRER PALOMO no presenta entradas policiales. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, no existiendo imputación alguna en su contra, en virtud que el delito por el cual se inicia investigación en contra del ciudadano ABRAHAM JOSE FERRER PALOMO, no se encuentra acreditado con las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y lo manifestado por la víctima se desvirtúa con el resultado del examen médico legal practicado a la ciudadana INES ROMERO, cursante al folio 18 de la causa y realizado en fecha 05 de junio de 2009 por la Dra. FRANCYS MORA, dejando constancia que, la ciudadana en cuestión no presentó lesiones que calificar de carácter médico legal, al momento de practicar el examen. Es por lo que lo procedente en el caso que nos ocupa es decretar la Libertad del ciudadano ABRAHAM JOSE FERRER PALOMO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ABRAHAM JOSE FERRER PALOMO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.917, nacido el 07-07-83, soltero, obrero, domiciliado en la llanada sector 04 calle 04 casa sin número, por los ranchos, de esta ciudad, Estado Sucre, quien resultara detenido por funcionarios del I.A.P.E.S., por la presunta comisión del delito de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias. De la misma manera y atención a la solicitud fiscal se REVOCAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS AL IMPUTADO POR EL ÓRGANO APREHENSOR, las cuales constan en la boleta de notificación que cursa al folio 12 de las actuaciones. En este sentido se acuerda oficiar a la Comisaría de la Parroquia Raúl Leoni de esta ciudad, haciendo de su conocimiento lo decidido por este Juzgado en la presente audiencia. Se acuerda la expedición de copias solicitadas por las partes debiendo las partes realizar las gestiones relacionadas con la reproducción fotostática. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del ministerio Público transcurrido como sea el lapso legal. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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