REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005159
ASUNTO : RP01-P-2008-005159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE PROTECION
Vista la solicitud de Protección presentada por la Ciudadana: RAZEK CHAKRAH, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.731.357, quien es VICTIMA DIRECTA en la causa penal en fase intermedia identificada con el N° 19-F7-1C-1427-08 nomenclatura de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con ocasión de un delito contra la Propiedad (Hurto Calificado en Grado de tentativa) en perjuicio de su persona, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. Gerson Miguel Villamizar Garcia, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa por formar parte de las actuaciones presentadas por ante este Tribunal donde se señala “El que siente por su integridad física, ante las Amenazas de muerte recibidas por parte del ciudadano que se identificó como familiar de uno de los imputados en la referida causa, quienes responden a los nombres de ENGER JOSE MARQUEZ, JOSE GREGORIO JULIAC y JESUS RAFAEL FUENTES” , y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima.- Es por lo que En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA como MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA RAZEK CHAKRAH, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.731.357, por considerar que existe un inminente peligro para su vida, RECORRIDOS POLICAIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA RAZEK CHAKRAH, UBICADO EN: AVENIDA BERMUDEZ, SECTOR PUERTO ESPAÑA, CASA 124, ANTIGUO CINE AYACUCHO, CUMANÁ DEL ESTADO SUCRE. la misma tendrá una duración de SEIS MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al Director del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE , a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a ese Instituto Autónomo, especialmente los destacados en la Comisaría Municipal N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad; que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión.
Esta decisión tiene por objeto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1, 2, 4, 5, 7, 17, 30 y 31 de la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales, que ordena tomar las medidas necesarias para el resguardo de la victima. Cúmplase.-
JUEZA PRIMER DE CONTROL
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA MARIA MARCANO
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