REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001415
ASUNTO : RP01-P-2009-001415
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado persona ANGEL LUIS GOMEZ, dando inicio a la causa penal uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en específico el de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, vigente para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud en que “…Se observa que desde el inicio de los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tres años y veinte días, tiempo éste superior al establecido en el articulo 8 numeral 5 del Código Penal, sin mediar en autos interruptores de dicha acción penal, por consiguiente quien suscribe estima pertinente y ajustado a derecho solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa … ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…Se observa que desde el inicio de los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tres años y veinte días, tiempo éste superior al establecido en el articulo 8 numeral 5 del Código Penal, sin mediar en autos interruptores de dicha acción penal, por consiguiente quien suscribe estima pertinente y ajustado a derecho solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa … ” de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 07 de Marzo de 2006 se apertura la investigación, cuando el ciudadano ANGEL LUIS GOMEZ, tomó a la fuerza a la victima de autos y se lo llevó a su residencia procediendo a atarlo de una silla y lo amenazó de muerte con arma de fuego .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se individualiza al imputado, por los presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, en específico PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, vigente para el momento de los hechos. De las actas que se desprenden del expediente, aunque constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, existiendo pruebas inculpatorias donde se evidencia Denuncia de fecha siete de marzo de 2006 interpuesta por la madre de la victima, donde se deja constancia de lo sucedido, cursante al folio 01. Acta Nº 19F5004506 de fecha ocho de marzo de 2006 donde se deja constancia de la comparecencia del imputado de autos, cursante al folio 04. Acta de entrevista de fecha diez de marzo de 2006, suscrita por el ciudadano DANGERS JOSE AMAYA, quien funge como testigo presencial de los hechos que dieron origen a la presente investigación, cursante al folio 08 de la causa. Acta de entrevista de fecha diez de marzo de 2006 suscrita por la ciudadana ANA TERESA DE LA ROSA, quien funge como testigo presencial de los hechos que dieron origen a la presente investigación, cursante al folio 09 de la causa. Declaración de fecha veintinueve de marzo de 2006 suscrita por la victima de autos, cursante al folio 11 de la causa. Examen médico legal de fecha trece de marzo de 2006 realizado a la victima, cursante al folio 13 y su vuelto de la causa, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar algún imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinto Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…Se observa que desde el inicio de los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tres años y veinte días, tiempo éste superior al establecido en el articulo 8 numeral 5 del Código Penal, sin mediar en autos interruptores de dicha acción penal, por consiguiente quien suscribe estima pertinente y ajustado a derecho solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ANGEL LUIS GOMEZ por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ
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