REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001257
ASUNTO : RP01-P-2009-001257
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado ANTONIO GUTIERREZ dando inicio a la causa penal uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en específico el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, de la ley vigente para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud en que “…habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho punible 03 de enero de 2000 hasta la presente fecha un total de nueve (09) años, dos (02)meses y veintidós (22) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción se encuentra prescrita… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho punible 20 de marzo de 2003 hasta la presente fecha un total de seis (06) años, diecinueve (19) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción se encuentra prescrita… ” de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación de la imputada en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 03 de Enero de 2002 se apertura la investigación contra el ciudadano: ANTONIO GUTIERREZ, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito contemplado en el Código Penal, en específico el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, de la ley vigente para el momento de los hechos, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LUIS CORDOVA, donde manifestó que sin razón aparente la ciudadana imputada la agredió físicamente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como ANTONIO GUTIERREZ, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de LUIS CORDOVA, en específico LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, de la ley vigente para el momento de los hechos. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ANTONIO GUTIERREZ, es el autor del hecho punible en cuestión, no existen suficientes pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia la Denuncia interpuesta por la victima ciudadano LUIS CORDOVA de fecha 03 de enero de 2002, cursante al folio 02, de la causa, no pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para dar como demostrado la autoría y consiguiente responsabilidad del imputado. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho punible 03 de enero de 2000 hasta la presente fecha un total de nueve (09) años, dos (02)meses y veintidós (22) días, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción se encuentra prescrita … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ANTONIO GUTIERREZ por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUIS CORDOVA, en específico el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, de la ley vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, al representante de la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ
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