REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002199
ASUNTO : RP01-P-2009-002199

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS D SEGURIDAD Y PROTECCION

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita Medida Imposición de Medidas de Seguridad y Protección, a favor de la ciudadana VIRGINIA DE JESUS SEGURA MALAVE, en contra del imputado LUIS ESCOLASTICO SIFONTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA DE JESUS SEGURA MALAVE, debidamente asistido por la Abg. Julneila Rodríguez, en su condición de Defensor Público; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.


La Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud presentado en esta misma fecha en contra del imputado LUIS ESCOLASTICO SIFONTE, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.703.774, hijo de Isabel Sifontes y Juan Bautista Salazar de profesión indefinida, de estado civil casado; residenciado en la Barrio El mirador, detrás del seminario donde esta una escuela rural, finalizando Mundo nuevo, casa sin número sector mundo nuevo de esta ciudad, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA DE JESUS SEGURA MALAVE, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; solicitando a tal efecto; se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el Articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sugiriendo la salida del hogar, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida , en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la mujer agredida y prohibir que el presunto agresor por sí o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Así mismo solicitó que la causa continúe por el procedimiento especial y por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “ No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Julneila Rodríguez quien expone: “Por ser ajustada la solicitud fiscal en el sentido que en estos casos lo procedente es confirmar las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano receptor. Es todo.”
Decisión
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado, oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito; Riela al folio 04, 05 y 06. Acta policial suscrita por el funcionario del IAPES, por medio del cual se deja constancia de la denuncia realizada por la ciudadana VIRGINIA DE JESUS SEGURA MALAVE, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente sucedieron los hechos; al folio 10 cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima VIRGINIA DE JESUS SEGURA MALAVE y en contra del imputado LUIS ESCOLASTICO SIFONTE por el órgano receptor riela al folio 11, constancia médica donde se deja constancia que la victima de autos presentó politraumatismos en región cervical, al folio 12 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, por medio del cual se deja constancia de recepción de las diligencias policiales efectuada en la presente averiguación y del imputado de autos; al folio 16 cursa informe medico legal suscrito por el medico tratante donde se deja constancia que la victima de autos presentó dolor a nivel lateral izquierdo de cuello relacionado con evento traumático sin lesión de interés médico legal, indentación traumática en labio superior lado izquierdo, Luxación de incisivo central superior izquierdo, con asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días; configurando así los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la comisión de un hecho punible a la posible participación del imputado de autos en los mismos, por lo que este tribunal considerando que existen suficientes elementos de convicción en la presente causa para determinar la autoría del imputado LUIS ESCOLASTICO SIFONTE en los hechos investigados por el Ministerio Público acuerda imponerlo de, de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el Articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: La salida del hogar, prohibición de acercamiento a victima VIRGINIA DE JESUS SEGURA MALAVE, prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la victima y que por sí o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima de autos o a algún integrante de su familia. En merito de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta en contra del imputado LUIS ESCOLASTICO SIFONTE, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.703.774, hijo de Isabel Sifontes y Juan Bautista Salazar de profesión indefinida, de estado civil casado; residenciado en la Barrio El mirador, detrás del seminario donde esta una escuela rural, finalizando Mundo nuevo, casa sin número sector mundo nuevo de esta ciudad, Estado Sucre la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el Articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, sugiriendo la salida del hogar, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida , en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la mujer agredida y prohibir que el presunto agresor por sí o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, -
Jueza Primero De Control
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
Secretario Judicial De Guardia,
Abg. Simón Malavé