REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002190
ASUNTO : RP01-P-2009-002190

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del imputado YELIS ANTONIO HOSPEDALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.530.210, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 21-10-1971, residenciado en la calle Ricaurte casa sin número frente al Liceo José María Carrera, Casanay estado Sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Julneila Rodríguez; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

El Fiscal Undecimo del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán, quien solicitó se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado YELIS ANTONIO HOSPEDALES, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.530.210, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 21/10/1971, residenciado en la calle Ricaurte casa sin número frente al Liceo José María Carrera, Casanay estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha veinte (20) de mayo de 2.009, siendo las 05:40 de la tarde, los funcionarios INSPECTOR (IAPES) ANGEL SOTILLET, SARGENTO PRIMERO (IAPES) JOSE LUIS MARQUEZ, SARGENTO SEGUNDO (IAPES) MARITZA PEINADO y DISTINGUIDO (IAPES) CESAR AREVALO, adscritos a la Comisaría Municipal de Andrés Eloy Blanco, se encontraban en un punto de control instalado en la vía nacional Carúpano Casanay, específicamente, en frente de la estación de Servicios Santa María, procedieron a la revisión corporal de los tripulantes de un vehículo que cubre la ruta Carúpano Casanay, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, logrando incautarle a uno de los tripulantes en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de residuos vegetales droga de la denominada marihuana, en virtud de esto se procedió a leérsele al imputado los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, siendo trasladado junto con lo incautado hasta la sede del Comando Policial donde quedó identificado como YELIS ANTONIO HOSPEDALES. Dicho procedimiento se realizó en presencia de los ciudadanos Andrés José Lezama y Zulays Enriqueta González, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, se prosiga por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y manifestó: Yo soy consumidor y puedo someterme a cualquier prueba que verifique que efectivamente digo la verdad.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Julneila Rodríguez, quien manifestó: Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones esta defensa solicita libertad sin restricciones para mi representado basándome en el principio de presunción de inocencia consagrado en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la regla es la libertad, de no compartir el criterio de la defensa solicito una medida cautelar de las contempladas en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que sea de posible cumplimento, así mismo oído lo manifestado por mi defendido solicito se inste al ministerio público para que ordene la practica de examen toxicológico, solicito copia simple del acta. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Cesar Guzmán, quien solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de Acta Policial, de fecha 20-05-09, suscrita por los funcionarios Inspector (Iapes) Ángel Sotillet, Sargento Primero (Iapes) José Luís Márquez, Sargento Segundo (Iapes) Maritza Peinado Y Distinguido (Iapes) Cesar Arévalo, adscritos a la Comisaría Municipal de Andrés Eloy Blanco, donde dejan constancia de la detención del precitado imputados, así como de la incautación de la sustancia ya referida cursante al folio 02 y su vto.; Con las Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos Zulays Enriqueta González y Andrés José Lezama, quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento en cuestión y expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo cursante a los Folios 04 y 05; Con el Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, donde se deja constancia de sus características, todo de conformidad con el artículo 115 de la LOCTICSEP el cual riela al folio 06; de Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente CARLOS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de haber recibido oficio Nº 439-09, mediante el cual ponen a la orden de la Fiscalía, al referido imputado conjuntamente con la sustancia incautada cursante al folio 08; De Planilla de Remisión de Droga Nº 548-09, en la cual se deja constancia de la descripción de la sustancia incautada, así como su envoltorio cursante al folio 09; con Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la experta MARIÁNGEL GÓMEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se dejó constancia de que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo a la droga denominada MARIHUANA con un peso neto de UN GRAMO CON TRESCIENTOS VEINTICINCO MILIGRAMOS (1 gr. 325 mgs.) cursante al folio 15; de memorando N° 9700-174-SDC-1048 el cual riela al folio 16 suscrito por la jefa del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que el imputado presenta entradas policiales; es por ello que quien aquí decide decreta con lugar la solicitud Fiscal; así mismo se acuerda con lugar el petitorio hecho por la defensa de que se ordene la practica de examen toxicológico, por ante el departamento de toxicología adscrito al CICPC; en tal sentido se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada DIEZ (10) días por ante la Prefectura de la población de Casanay por un lapso de seis meses; este Tribunal en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla y no estando configurado el numeral 3 del mismo articulo, es decir no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, amen de estimarse que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra el imputado YELIS ANTONIO HOSPEDALES, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.530.210, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 21/10/1971, residenciado en la calle Ricaurte casa sin número frente al Liceo José María Carrera, Casanay estado Sucre al cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consístete en presentaciones periódicas cada DIEZ (10) días por ante la Prefectura de la población de Casanay por un lapso de seis meses, en consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; oficio a la Prefectura de la población de Casanay y oficio a la División De Toxicología Adscrita Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, -
Jueza Primera de Control
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé