REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004307
ASUNTO : RP01-P-2008-004307
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Se recibe en fecha, 15 de abril de 2009, oficio N° FDA-II-SUC-0441-2009, a través del cual la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABOG. GABRIELA MOREIRA, “…solicita la acumulación del asunto RP001-P-2008-004739, nomenclatura del juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, al asunto N° RP01-P-2008-4307, seguida por este Tribunal contra el ciudadano LUIS GUSTAVO CARRILLO AGREDA, titular de la cédula de identidad N° 8.645.171, de conformidad al principio de la unidad del proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 numeral 4, los hechos imputados en ambas causas al referido ciudadano deben calificarse como delitos conexos, y dado que el Tribunal que usted preside conoce los hechos primero cometidos, corresponde la competencia según lo dispuesto en el articulo 71 numeral 2 del referido código Penal adjetivo…”
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26/09/2008 se recibió de parte de la Dra. Gabriela Moreira, Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, oficio N° FDA-II-SUC-1712-2008 mediante el cual presenta ACUSACIÓN en contra del ciudadano Luís Gustavo Carrillo Agreda. Se anexa el expediente N° 19FDA2/0060/2007.- La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, ha presentado actuaciones, mediante las que solicita, el enjuiciamiento del ciudadano Luís Gustavo Carrillo Agreda, como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del código penal, en relación al 43 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos ocurridos en fecha 17/04/2007, data ésta en la cual Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se trasladaron a la minizona industrial de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre los Cocalitos, específicamente en la Carpintería “Justafran”, siendo atendidos por un ciudadano que manifestó ser propietario de la misma, y quien se identificó como LUIS GUSTAVO CARRILLO AGREDA, quien permitió el acceso de la comisión militar a fines de la práctica de una inspección de la documentación que ampara el legal funcionamiento y procedencia de los productos forestales que allí se encontraban. Una vez en el sitio lograron observar varios tablones de madera aserrada de diferentes especies, las cuales al ser contadas arrojaron la cantidad de 03 tablones de madera aserrada de la especie roble, 03 tablones de madera aserrada de la especie pardillo y 09 tablones de madera aserrada de la especie cedro, solicitándole al identificado ciudadano, el respectivo permiso y guía de circulación, éste manifestó no poseerlos, por lo que se procedió a retener dicho producto. Ahora bien, observa quien decide, que en fecha 06/11/2008, se recibe por ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, escrito de parte del Abg. Juan Carlos Bastardo, Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en el cual presenta Acusación, en contra del ciudadano Luís Gustavo Carrillo Agreda por la presunta comisión del delito DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, donde solicita el enjuiciamiento del mismo por los hechos ocurridos en fecha 17/04/2007, data ésta en la cual Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se trasladaron a la minizona industrial de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre los Cocalitos, específicamente a una carpintería sin denominación comercial siendo atendidos por un ciudadano que manifestó ser propietario de la misma, y quien se identificó como LUIS GUSTAVO CARRILLO AGREDA, quien permitió el acceso de la comisión militar a fines de la práctica de una inspección de la documentación que ampara el legal funcionamiento y procedencia de los productos forestales que allí se encontraban. Una vez en el sitio lograron observar varios tablones de madera aserrada de la especie cedro, las cuales al ser contadas arrojaron la cantidad de 07 tablones de madera aserrada de la especie cedro, 02 cuartones de madera aserrada de la especie cedro y 04 tablones de madera aserrada de la especie cedro, solicitándole al identificado ciudadano, el respectivo permiso y guía de circulación, éste manifestó no poseerlos, por lo que se procedió a retener dicho producto.
Tal y como fuese previamente explanado se recibió en fecha, 15 de abril de 2009 escrito contenido en la causa RP01-P-2008-4307, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, solicitó que la causa RP001-P-2008-004739 sea acumulada a esta causa; ante ello este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se seguirán al mismo tiempo distintos procesos contra un imputado, en virtud del principio de Unidad del Proceso, y no estando dichas causas comprendidas en ninguno de los casos de excepción que el propio Código tiene previsto, es por lo que este Tribunal en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ACUMULAR LAS CAUSAS seguidas en contra dicho imputado, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RP01-P-2008-4739,, la cual se inicio en fecha 05 de mayo del 2008, instruida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, a la causa penal N° RP01-P-2008-4307, en la que el hecho punible por el cual se investiga al imputado Luís Gustavo Carrillo Agreda, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, tiene como fecha de inicio de averiguación el 20 de abril del 2008; se ordena acumular las actuaciones y corregir la foliatura. Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida, a los efectos de unidad del proceso y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en miras a la regularidad del mismo, se acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de debatir las solicitudes planteadas por los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del imputado de autos para el 14 de octubre del 2009, a las 03:00 horas de la tarde- Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide, en Cumaná, a los veinte días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 199° y 150° de la Federación. Cúmplase
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ
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