REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002076
ASUNTO : RP01-P-2009-002076

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral previo traslado y constitución del Tribunal en la sede del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado GREGORIO JOSE SUAREZ MARCANO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 23.806.025, residenciado en el barrio boca de sabana, sector río caribe, de esta ciudad del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de OSCAR RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal ABOG. JESUS AMARO; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

El Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha (14/05/2009), conforme al cual solicita contra el ciudadano GREGORIO JOSE SUAREZ MARCANO, la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el imputado presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN PERJUICIO DE OSCAR RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos,; En tal sentido, toda vez que en criterio de la representación Fiscal se encuentran llenos los extremos de Ley, solicita a este Tribunal decrete contra el imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse el imputado incurso en los delitos supra señalado, solicitó se prosiga la causa por las disposiciones del procedimiento ordinario, y por último solicito se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.


El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente, se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, en tal sentido, a los fines de conceder el derecho de palabra al imputado GREGORIO JOSE SUAREZ MARCANO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 23.806.025, residenciado en el barrio boca de sabana, sector río caribe, de esta ciudad del Estado Sucre, quien manifestó “NO querer declara”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal ABOG. JESUS AMARO;, quien expone: “Las características que da el ciudadano Oscar Herrera, de los dos sujetos que lo robaron, no coinciden con las características de mi defendido; además no existe ningún otro elemento de convicción que lo comprometa por la presunta comisión de los delitos imputados. Motivo por el cual solicito la Libertad inmediata de mi defendido, de conformidad con el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A todo evento, toda vez que no ha sido acreditado el peligro de fuga, ya que su estado de salud (Lesión Abdominal) que fue intervenido quirúrgicamente, no le permite evadir el proceso. Solicito se le acuerde una Medida menos gravosa. Solicito copias simples del acta”. Es todo.-

Decisión

Acto seguido, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud Fiscal de medida de coerción personal, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, y a los fines de resolver sobre la procedencia de la medida de coerción personal se examina si concurren en el presente caso, los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así tenemos que se atribuye la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA a la AUTORIDAD, en perjuicio de OSCAR RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; previstos y sancionado en los artículos 5 Y 6, ORDINALES 1, 2, 3, 8, 10 Y 12 DE LA Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y articulo 218, ordinal 1 del Código Penal, , que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en virtud de que se indica ocurrió en reciente data, considerando el Tribunal que la existencia del delito se encuentra sustentada en el contenido de las siguiente actuaciones; Acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 y 03 de la causa, Actas de Inspección números 1445 y 1446, experticia de reconocimiento legal numero 273, planillas de remisión de objetos, cursante a los folios 6 y 7 de la causa, actas de entrevista, cursantes a los folios 25 y 26 de la causa, informe de medicatura forense numero 162-1967, de protocolo de autopsia numero A226-09 y experticia de vehiculo cursante al folio 43 de la causa; los cuales constituyen suficientes elementos de convicción que nos hacen presumir que imputado de autos es el autor del hecho investigado. Asimismo esta Juzgador considera que existe peligro de fuga en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse. Encontrándose así llenos los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del COPP. En consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado GREGORIO JOSE SUAREZ MARCANO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 23.806.025, residenciado en el barrio boca de sabana, sector río caribe, de esta ciudad del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el imputado presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, EN PERJUICIO DE OSCAR RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y articulo 218, ordinal 1 del Código Penal. Líbrese boleta de encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Publico. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Es todo.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. RUTH PINEDA
SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO RODRIGUEZ