REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002073
ASUNTO : RP01-P-2009-002073
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público en el que solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.815.511, natural de Cumana estado Sucre, nacida en fecha 07/01/1981, hija de Juan Coronado y Carmen Zurita, oficio: Obrera, residenciada en la calle Cruz Salmeron Acosta, casa s/n Cumana Estado Sucre, debidamente asistida en el presente acto por la Defensora Pública Penal, ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. MILDRED TARACHE, quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor de la ciudadana MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.815.511, natural de Cumana estado Sucre, nacida en fecha 07/01/1981, hija de Juan Coronado y Carmen Zurita, oficio: estampar franelas, teléfono 041609994510, residenciada en la calle Cruz Salmerón Acosta, casa s/n Cumana Estado Sucre, frente a la Escuela Monagas, casa S/N, en fecha Acta Policial, de fecha 12/05/2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO LUÍS RODRÍGUEZ, DISTINGUIDO JOSÉ GASCON y la funcionaria DISTINGUIDO AUDY PEÑA, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde de la referida fecha, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Fernández de Zerpa, cuando avistaron a una ciudadana la cual salía del sector Boca de Lobo y la misma se notaba nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, manifestándole que de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le iban a realizar revisión corporal, por lo que la trasladaron hasta al sede del Comando del IAPES, donde la pasaron a un cuarto con la finalidad que la funcionaria Audy Peña, le realizara la referida revisión, informando esta funcionaria que a la altura de los senos le había sido localizado un envoltorio de papel color marrón el cual contenía varios fragmentos de sustancia granulada color blanca de la presunta droga denominada Crack, por lo que procedieron a detener a la referida ciudadana a imponerla de los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como: MARTHA AMGDALENA CORONADO ZURITA, por estar presuntamente en la comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico el Tráfico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, pero en virtud que no hay personas que funjan como testigos en el procedimiento realizado antes mencionado, es por lo que solicta la libertad; por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.
La Imputada y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente, el Tribunal impuso a la ciudadana detenida MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.815.511, natural de Cumana estado Sucre, nacida en fecha 07/01/1981, hija de Juan Coronado y Carmen Zurita, oficio: estampar franelas, teléfono 041609994510, residenciada en la calle Cruz Salmerón Acosta, casa s/n Cumana Estado Sucre, frente a la Escuela Monagas, casa S/N; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y orden+al 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: No quiero declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, quien expone: Oída la solicitud Fiscal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado ya que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido en el supuesto hecho punible, no existiendo testigos presénciales y como ya han sido reiteradas las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia que el dicho de los Funcionarios es de carácter procedimental es ajustado a derecho solicitar la libertad inmediata desde esta misma sala de audiencias de mi representado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado a la ciudadana detenida, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 2 y su vto. Acta Policial, de fecha 12/05/2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO LUÍS RODRÍGUEZ, DISTINGUIDO JOSÉ GASCON y la funcionaria DISTINGUIDO AUDY PEÑA, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde de la referida fecha, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Fernández de Zerpa, cuando avistaron a una ciudadana la cual salía del sector Boca de Lobo y la misma se notaba nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, manifestándole que de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le iban a realizar revisión corporal, por lo que la trasladaron hasta al sede del Comando del IAPES, donde la pasaron a un cuarto con la finalidad que la funcionaria Audy Peña, le realizara la referida revisión, informando esta funcionaria que a al altura de los senos le había sido localizado un envoltorio de papel color marrón el cual contenía varios fragmentos de sustancia granulada color blanca de la presunta droga denominada Crack, por lo que procedieron a detener a la referida ciudadana a imponerla de los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como: MARTHA AMGDALENA CORONADO ZURITA. Al folio 4 cursa acta de aseguramiento de la droga presuntamente incautada en este procedimiento. Al folio 6 y su vto. Cursa acta de investigación penal suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde le hacen entrega de las presente actuaciones los funcionarios actuantes; cursa al folio 7 planilla de objeto N° 528-09, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC; Cursa al folio 13 acta de verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y entrega de evidencia, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; al folio 14 cursa memorando N° 992 donde se deja constancia que la ciudadana detenida MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA, No presenta una entrada policial; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad de la ciudadana antes identificada, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la misma, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad de la ciudadana MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.815.511, natural de Cumana estado Sucre, nacida en fecha 07/01/1981, hija de Juan Coronado y Carmen Zurita, oficio: estampar franelas, teléfono 041609994510, residenciada en la calle Cruz Salmerón Acosta, casa s/n Cumana Estado Sucre, frente a la Escuela Monagas, casa S/N, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana MARTHA MAGDALENA CORONADO ZURITA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.815.511, natural de Cumana estado Sucre, nacida en fecha 07/01/1981, hija de Juan Coronado y Carmen Zurita, oficio: estampar franelas, teléfono 041609994510, residenciada en la calle Cruz Salmerón Acosta, casa s/n Cumana Estado Sucre, frente a la Escuela Monagas, casa S/N; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación a la ciudadana detenida, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ
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