REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002067
ASUNTO : RP01-P-2009-002067
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por DIDIER ROJAS RODRIGUEZ y RITA PETIT BERMUDEZ, actuando en este acto en el carácter como: Fiscal Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Décimo del Ministerio Público Comisionada en la Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, en contra del ciudadano ENRIQUE LUIS RUIZ RODRIGUEZ, alias “ENRRIQUITO”, Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 11Feb1984 en Cumaná-Estado Sucre; de Veinte y Cinco (25) Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.541; Hijo de: YULISANDI RUIZ; de Profesión ú Oficio: Sin DEFINIR; Estado Civil: SOLTERO; Residenciado en: URBANIZACIÓN SAN LUIS II, VEREDA 08, CASA N° 06 CUMANÁ ESTADO SUCRE; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO (OCCISO); Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.267.087; Nacido en Fecha: 29Mayo1076 en Margarita-Estado Nueva Esparta, de: TREINTA Y TRES (33) AÑOS DE EDAD, Profesión ú Oficio: Secretario de Organización Toyota de Venezuela, Estado Civil: Soltero; residenciado en: Sector Los Mangles, Urbanización Los Chaimas, Bloque 04, Piso 02, Apartamento N° 04 Cumaná Estado Sucre; este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
Los Representantes de la Vindicta Pública, señalan que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en del Código Penal; y refiere que sobre el imputado ENRIQUE LUIS RUIZ RODRIGUEZ existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo, por lo que consta en autos, que la representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible al antemencionado Ciudadano, y así se da por demostrado con los siguientes elementos:
1. Levantamiento Planimétrico, (folio 70) realizado en el sitio del suceso, donde se deja constancia del: lugar donde se localizo el cuerpo del ciudadano ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO (OCCISO); lugar donde se localizaron manchas de color pardo rojizo de presunta; lugar donde se localizaron conchas de bala calibre 9mm; lugar donde se localizó el revestimiento de blindaje.-
2. Trayectoria Intra Orgánica: De izquierda a derecha, De adelante hacia atrás, De arriba hacia abajo.-
3. Entrevista recibida a la ciudadana YOLMAR JOSÉ VASQUEZ MARCANO, de fecha Martes cinco de Mayo del año dos mil nueve, en relación a las actas procesales signadas con el número I-226.346, el cual se cursa por uno de los delitos Contra las Personas, y en consecuencia expone “….Mi hermano ARGENIS VASQUEZ salió de mi casa a las seis de la mañana hacia el Gimnasio Guaiqueri , …regresó a casa como a las ocho de la mañana, se bañó, se vistió, desayunó y luego como las nueve de la mañana subió al tercer piso para el apartamento de mi hermana EUMARI VASQUEZ, de allí bajó. De pronto escuché una detonación y dije: parece un fosforito, cuando escuché la otra detonación salí al pasillo con mi cuñado TULIO …… y observé a un muchacho en el estacionamiento con una pistola en la mano, entonces le dije a TULIO JIMENEZ: ¿dónde está Argenis?”…. bajé y fue que encontré a mi hermano ARGENIS muerto…se rumoró que el carro donde se fue el tipo que lo mató estaba dando vueltas en la urbanización desde tempranas hora…. aunque el sitio los vecinos decían que fue una Cherokee…. ¿Diga usted, cuáles son las características fisonómicas del sujeto que portaba el arma de fuego? CONTESTO: “Es alto, piel blanca, contextura regular, cabello negro, sin bigotes, portaba una gorra beige, una camisa a rayas verde, amarilla y rosada, y un pantalón blue jean, tiene como 28 años aproximadamente, portaba un arma de fuego no recuerdo las características”.
4. Entrevista recibida al ciudadano JIMENEZ NARVAEZ TULIO ANDERSHON, en fecha Martes cinco de Mayo de dos mil nueve, relacionada con el expediente N° I-226.346, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas y en consecuencia expone: “Bueno lo que pasó fue que hoy como a las 08:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi apartamento cuando llegó mi cuñado ARGENIS VASQUEZ a preguntarme por unos emblemas de Toyota …. entonces mi cuñado bajó y en ese momento llegó mi cuñada YORMAR VASQUEZ……, escuchamos dos disparos y nos asomamos hacia abajo para ver que había pasado y vemos que mi cuñado esta tirado sobre la acera sangrando, … uno de ellos se estaba alejando del cuerpo, y estaba vestido con una franela blanca con un dibujo oscuro, y un pantalón jean azul, también tenia cruzado en su pecho un bolso tipo maletín de tela, color gris, parecido a uno que acostumbraba a usar mi cuñado pero no sé si era el de él….. luego el tipo que cargaba el bolso salió caminando hacia la avenida perimetral, donde según dicen algunos vecinos que no conozco que se montó en una camioneta Cherokee color gris,…. de ahí yo bajé a ver a mi cuñado y cuando me acerqué lo vi sin signos vitales, luego llegó la policía y el CICPC a levantar el cadáver, es todo.… SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado ARGENIS VASQUEZ hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular”. CONTESTO: “No tenía problemas con nadie, el único problema que tenía era con la Toyota ya que él era sindicalista de los trabajadores de esa empresa y últimamente como hubo paro y estaban luchando por el contrato colectivo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que observó en el momento que le causaron la muerte a su cuñado hoy occiso? CONTESTO: “El que se estaba alejando de mi cuñado es de piel color blanca, contextura regular, como de 1,72 metros de estatura, pelo color negro corto, cara ovalada, como de 30 años de edad, vestía una franela blanca con un dibujo oscuro en su parte frontal y un pantalón jean color azul, tenía cruzado en su pecho un bolso tipo maletín color gris, parecido a uno que acostumbraba a cargar mi cuñado…. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del problema que su cuñado hoy occiso presentaba como sindicalista con la empresa TOYOTA? CONTESTO: “Solo se que tenía problemas porque como era sindicalista y de paso estaban peleando por contrato colectivo pero no se mas detalles” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto primeramente descrito abordo algún vehiculo automotor luego de suceder el hecho?. CONTESTO: “Yo vi solo que caminó hasta la avenida, pero la gente por ahí dice que se montó en una Cherokee Gris”.
5. Entrevista recibida a la ciudadana BELKYS XIOMARA CORZO ROMERO, en fecha Martes cinco de Mayo de dos mil nueve, relacionada con el expediente N° I-226.346, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas y en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa.... normalmente la ventana de mi habitación permanece abierta, cuando observé una camioneta Gran Cherokee, color gris plomo, me extrañó la manera como estaba estacionada la camioneta, enseguida escuché dos detonaciones y salí al frente de mi apartamento y es que me dicen que le habían disparado a una persona, me llamaron para que verificara si aun estaba vivo, y cuando lo evalué, efectivamente no tenía signos vitales, le informé a las personas que allí estaban sobre la situación, lo cubrimos con una sabana, me quedé un rato, esperé que llegara la comisión policial y me fui a trabajar. Es todo. …. TERCERA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento si las personas que le causaron la muerte a ese ciudadano llegaron a bordo de la Gran Cherokee, color gris? CONTESTO: “Mi vecina de nombre GUADALUPE OCQUE me comentó que para el momento que mataron al joven, arrancó la camioneta Gran Cherokee, color gris plomo”….. SEXTA: ¿Diga usted, La Camioneta Gran Cherokee color gris tenia algún detalle en particular? CONTESTO: “No, era camioneta nueva, en buen estado”. SEPTIMA: Diga usted, de volver a ver dicha camioneta la reconocería? CONTESTO: “No sé. … DECIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento hacia qué dirección huyeron los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTÓ: “Hacia la única salida que tiene la Urbanización, es decir Avenida perimetral hacia Caiguire”
6. Entrevista recibida al ciudadano, LUIS GABRIEL RIVERO GONZALEZ, en fecha Martes cinco de Mayo de dos mil nueve, relacionada con la averiguación penal, Nº I-226.346, Instruido por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO) en consecuencia expone: “…Salí de mi casa con la finalidad de dirigirme al banco para efectuar un depósito, …. en eso que estaba intentando encender mi vehículo, escuché una detonación y cuando volteé a ver que era eso, logré ver a un sujeto con una pistola en la mano apuntando a un muchacho que estaba tirado en el piso y le disparó a sangre fría, cuando yo ví eso salí corriendo de mi carro y me escondí detrás de una camioneta que estaba estacionada cerca, y cuando me asomo logró ver al sujeto que se dirige caminando hacia la salida de la urbanización, y en eso se volteó, hace una mueca con la pistola hacia la dirección donde estaba el joven tirado en el piso y vociferó algo, luego siguió caminando hacia la salida, pero no pude ver mas…. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las características del sujeto que le efectuó los disparos al ciudadano ARGENIS VASQUEZ? CONTESTO: Era de Contextura fuerte, color de piel blanca, como de 1,80 de estatura aproximadamente, tenia una gorra de color blanca, una chemise de rayas, con mangas blancas, un jeans de color azul, no pude detallar nada mas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las características del arma de fuego, utilizada por el sujeto para dispararle al ciudadano ARGENIS VASQUEZ? CONTESTO: “Era una pistola grande, cromada”…. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál fue la ruta y medio de trasporte utilizado por el sujeto para huir del lugar, luego de cometer el hecho? CONTESTO: “El se fue caminando muy tranquilo hacia la salida de la urbanización, como vía hacia la perimetral, pero no pude ver si se fue en algún vehículo ni la vía hacia donde se dirigió” Acta de Investigación suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL CASTILLO, en fecha Jueves siete de Mayo del año dos mil nueve a las once horas y cincuenta minutos de la mañana, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura I-226.346, por uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como victima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO, …procedí a realizar una exhaustiva búsqueda en el libro de control de casos iniciados por ante esta Sub-Delegación, el cual se encuentra en la Sala de Substanciación, ….con el objeto de indagar documentológica y Criminalísticamente, casos análogos. En la mencionada sala, ...tomando como premisa en la presente diligencia modus operandi, evidencias localizadas en sitios de suceso, características de los victimarios, armas utilizadas y medio de fuga, llamando poderosamente la atención al equipo de pesquisas encargados del estudio analítico de las causas, que en las actas procesales signadas bajo la nomenclatura I-019.893, de fecha 19-01-09, ocurrido en Urbanización San Miguel, casa numero B-20, Cumana, estado Sucre donde aparece como victima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: MARCANO ROMERO ANTONIO ELIAS, siendo como reseña del hecho que dos sujetos portando armas de fuego, descendieron desde un vehiculo color gris, efectuando disparos en reiteradas oportunidades a la victima, resultando herido y siendo trasladado hasta un centro clínico donde falleció, localizándose en el sitio del hecho como evidencias de interés criminalístico Siete (07) proyectiles calibre 9mm y treinta y siete (37) conchas percutidas calibre 9mm, las cuales fueron objeto de la experticia Balística 0143-B-0012-09, de fecha 26-01-09. Cabe destacar que según versión de la adolescente AGATHA VALENTINA RAFASCHIERI ORTIZ, testigo presencial del caso anteriormente señalado, indicó en su entrevista rendida ante esta Sub-Delegación, en fecha 19-01-09, que en la agonía del hoy occiso, éste llegó a manifestarle que una de las personas que logró herirlo era conocido como “ENRIQUITO” quien reside en el sector Cumanagoto. En el mismo orden de ideas, también resalta el contenido de la actas procesales signadas bajo el numero I-020.958, de fecha 08-04-09, hecho ocurrido en el sector El Peñón, vía Cumana–Carúpano, donde aparecen como victimas JESUS RAMON ASTUDILLO MARCANO (Occiso) y el ciudadano JESUS FERNANDO CILIBERTO NUÑEZ, (lesionado), hecho ocurrido en el interior de un vehiculo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, tipo machito, color gris, placas KBP-930, lográndose localizar como evidencia de interés criminalístico una (01) conchas percutida calibre .40, y dos (02) conchas percutidas calibre 9mm y cinco (05) segmentos de plomo, las cuales fueron objeto de la experticia balìstica 0749-B-0081-09, del 16-04-09, lo que a criterio del equipo encargado de la investigación se hace necesario realizar una comparación Balística entre las evidencias colectadas en la presente causa objeto de la experticia 0933-B-0123-09, de fecha 05-05-09, con las evidencias colectadas en las actas procesales I-019.893 y las actas I-020.958, a objeto de establecer si en los dos casos anteriores que analizamos existe una relación con el caso donde fue asesinado el ciudadano ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO. –
7. RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Descripción de las evidencias suministradas: A.- Dos (02) conchas, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, fuego central, una (01) marca “CAVIM” y la restante marca “PMC”. El cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula fulminante. B.- Un (01) blindaje, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, el mismo presenta deformaciones y perdida del material que lo constituía en uno de sus lados. Peritación: Examinada la pieza (blindaje) suministrada, a través del microscopio de comparación balística, se constato que la misma presenta cuatro (04) campos y tres (03) estrías procesables, efectuadas por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales nos permiten su individualización; es de hacer referencia que originalmente dicho blindaje presenta seis (06) campos y seis (06) estrías; asimismo la pieza en estudio exhibe adherencia de costra de color verde claro (presunta pintura), en el lado que muestra la deformación. Examinadas las piezas (conchas) suministradas como incriminadas, a través del microscopio de comparación balística, se constató que las mismas presentan una huella de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, las cuales nos permiten su individualización. Conclusión: 1.- Realizada la Comparación Balística solicitada, dió como resultado positivo, es decir; las dos (02) conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego.
8. Acta de Investigación suscrita por el funcionario Detective Luis PEÑA, en fecha jueves siete de Mayo del año dos mil nueve, a las cuatro horas de la tarde, dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones inherentes a las actas procésales signadas bajo la nomenclatura I-226.346, que se investigan por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, luego de vistas, leídas y analizadas las actas que anteceden, me traslade al Departamento de Balística de esta Sub. Delegación, con la finalidad de indagar en torno al resultado de la comparación balística solicitada, según comunicación numero 7671, de esta misma fecha. Una vez en el citado departamento, sostuve entrevista con el funcionario Sub. Inspector Jesús SUAREZ, quien luego de ser impuesto del motivo de mi presencia, informó que la mencionada experticia arrojó como resultado lo siguiente: PRIMERO: las VENTIDOS (22) CONCHAS del calibre 9 milímetros Parabellum señaladas en la conclusión Nº 1.3 de la Experticia Balística Nº 9700-263-0143-B-0012-09 de fecha: 26ENE09, relacionadas con el expediente I-019.893, FUERON PERCUTADAS POR LA MISMA ARMA DE FUEGO QUE PERCUTO las DOS (02) CONCHAS señaladas en la conclusión de la Experticia Balística Nº 9700-263-0933-B-0123-09 de fecha: 05MAY09, relacionadas con el expediente I-226.346. SEGUNDO: los CINCO (05) PROYECTILES del calibre 9 milímetros Parabellum señalados en la conclusión Nº 1.1 de la Experticia Balística Nº 9700-263-0143-B-0012-09 de fecha: 26ENE09, relacionados con el expediente I-019.893, FUERON DISPARADOS POR LA MISMA ARMA DE FUEGO QUE DISPARO el BLINDAJE señalado en la conclusión de la Experticia Balística Nº 9700-263-0933-B-0123-09 de fecha: 05MAY09, relacionado con el expediente I-226.346. TERCERO: Las QUINCE (15) CONCHAS del calibre 9 milímetros Parabellum señaladas en la conclusión Nº 1.4 de la Experticia Balística Nº 9700-263-0143-B-0012-09 de fecha: 26ENE09, relacionadas con el expediente I-019.893, FUERON PERCUTADAS POR LA MISMA ARMA DE FUEGO QUE PERCUTO las DOS (02) CONCHAS señaladas en la conclusión 1.2 de la Experticia Balística Nº 9700-263-0749-B-0081-09 de fecha: 16ABR09, relacionadas con el expediente I-020.958. Por lo que queda demostrado criminalísticamente que el arma de fuego utilizada para segar la vida del ciudadano ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO, fue una de las utilizadas para ocasionarle la muerte al ciudadano ANTONIO ELIAS MARCANO ROMERO, no obstante, la otra arma de fuego accionada en la misma causa, también fue una de las ejecutoras en la causa donde fallece el ciudadano JESUS RAMON ASTUDILLO MARCANO. Continuando con el mismo orden de ideas, podemos inferir que al analizar las tres causas antes señaladas, los testigos presénciales coinciden al aportar las características físicas de los autores materiales, mencionando en las actas que componen la causa numero I-019.893 a uno de estos sujetos como “ENRRIQUITO”. Luego de obtener dicha información procedí a elaborar la presente acta en la cual dejo constancia de la diligencia practicada.
9. Acta de Investigación suscrita por la funcionaria, Detective Elizabeth RODRIGUEZ, en fecha Jueves Siete de Mayo dos mil siendo las cuatro, a las cuatro y diez minutos de la tarde, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las diligencias inherentes al esclarecimiento de las Actas Procesales signadas con el número I-226.346, que se investiga por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, luego de haber visto y leído las actas procesales de fecha siete de mayo del dos mil nueve, suscrita por el funcionario Detective Rafael CASTILLO a las once horas y cincuenta minutos de la mañana y la del funcionario Luís PEÑA a las cuatro horas de la tarde, procedí para un mejor entendimiento a realizar un CUADRO EXPLICATIVO DE LAS EVIDENCIAS BALÍSTICAS CUYO RESULTADO RELACIONAN LOS CASOS I-226.346, I-019.893 Y I-019-958.
10. Acta de Investigación suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL CASTILLO, en fecha martes doce de Mayo del año dos mil nueve, a las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Continuando las investigaciones …, se procedió a realizar un análisis de las diferentes actas procesales en las cuales el ciudadano identificado como: ENRIQUE LUIS RUIZ RODRIGUEZ, apodado “ENRIQUITO”, …mencionado por diferentes testigos como autor material, determinándose una conducta predelictual del referido ciudadano, representando un eminente peligro para la sociedad, contraventor de las Leyes y de los establecido en nuestra Constitución. Cabe destacar que el supramencionado ciudadano, aparece señalado directamente en las siguientes actas: I-019.893, de fecha 19-01-09, donde aparece como victima el ciudadano hoy occiso MARCANO ROMERO ANTONIO ELIAS, cedula de identidad V-17.213.886, hecho ocurrido en la Urbanización San Miguel, calle Principal, casa numero B-20, Cumana, Estado Sucre, causa donde según entrevista recibida en fecha 11:00 horas de la noche, a la adolescente AGATHA VALENTINA RAFASCHIERI ORTIZ, de 16 años de edad, cedula de identidad V-23.684.288, la misma manifiesta que cuando se suscito el hecho una señora desconocía para ella quien intento auxiliar al hoy occiso, logro escuchar al agonizante hombre señalar a ENRIQUITO del sector Cumanagoto como el responsable del hecho. G-240.548, de fecha 26-09-02, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, figurando como reseña del hecho que una comisión de la Policial del estado Sucre al mando del Detective OMAR SALAZAR, adscrito a la División de patrullaje, practico la detención del referido ciudadano e incautándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, marca colt, cromado, calibre .38, sin seriales visibles, con cinco (05) cartuchos calibre 38 sin percutar. G-957.054, de fecha: 17-12-04 por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículos, (Robo de Moto), donde aparece como denunciante el ciudadano BRUZUAL VELASQUEZ LUIS MANUEL, de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio: Cobrador, trabajando en la Funeraria Virgen del Valle, titular de la cedula de identidad V-15.289.623, hecho ocurrido el día 17-12-04, en la Urbanización Brasil, sector Uno, detrás de la Iglesia Sion, a las 09:00 horas de la mañana. H-162.137, de fecha 27-02-06, por el delito de Homicidio, donde aparece como victima el ciudadano HECTOR JOSE MARQUEZ LASTRA, siendo señalado como autores del hecho DARWIN, ENRIQUITO y TEODORO, hecho ocurrido en la urbanización Cumanagoto a las doce horas del mediodía, hecho donde fue entrevistado el ciudadano VALLEJO LASTRA JULIO CESAR, de 16 años de edad, cedula de identidad V-18.777.690. H-162.432, por el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, de fecha: 28.03.06, donde el ciudadano objeto del presente análisis, fue detenido según acta Policial suscrita por el Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a esta Sub-Delegacion, ciudadano Kiberch ARENAS, donde en la practica de la visita domiciliaria signada bajo el numero RP01-P-2006-000626, emanada del Juzgado Cuarto de Control de Cumana, practicada en el Barrio San Luis II, vereda 08, casa 09. H-162.254, de fecha 11-03-06, por uno de los delitos Contra las personas (homicidios), donde aparece como victima BARRIOS ROBERT JOSE, hecho ocurrido en la Tasca Restauran el Gordo, ubicado en la avenida Perimetral de Cumana, donde según entrevista del ciudadano WILLIAMS MARCANO HECTOR LUIS, cedula de identidad V-18.903.210, señala como autores del hecho a cuatro sujetos conocidos como Enriquito, Jhon Pirry, El Mascota y el Mole. H-163.825, de fecha 19-08-06, ocurrido en Barrio Nuevo Mundo, Av. José Vicente Gutiérrez, Bar El Gato, Cumana Estado Sucre, a las 11:15 horas de la noche, donde aparecen como victimas los hoy occisos JESUS EDUARDO SALAZAR ESTABA, de 20 años de edad, C.I.V-18.903.715, JHOANYS ANTONIO PILA JIMENEZ, de 24 años de edad, C.I.V-16.818.557, JEAN CARLOS HERRERRA, de 29 años de edad, C.I.V-15.111.380, MAIKEL MANUEL CABALLO DE LA ROSA, de 16 años de edad, C.I.V-19.199.867, HERRERA CAMPOS RENZO JOSE, de 15 años de edad, C.I.V-20.063.914, lesionados los ciudadanos, LUIS ALFREDO CORDERO GARCIA, de 22 años de edad, C.I.V-20.964.961 y ALVARO LUIS RONDON ORIHUELA, de 16 años de edad, C.I.V-16.702.994, obteniéndose como reseña lo siguiente: … cuatro sujetos armados, a quienes conocen como la Banda del Proyectil, integrada por EDWAR, MANUEL GUATITA, EL MASCOTA y ENRIQUITO, descendiendo de un vehículo e ingresaron al Bar antes señalado y sin mediar palabra alguna arremetieron en contra de un grupo de jóvenes que se encontraban jugando pool, arrojando como resultado cinco personas occisas y dos lesionadas, de igual forma fueron entrevistados los ciudadanos: (01) MANVELA ADRIANA MARCANO , de 18 años de edad, C.I.V-19.896.996; (02) RONNY JOSE VELASQUEZ, de 15 años de edad, C.I.V-20.991.997; (03) PEDRO ROBERTO RIVERO, de 18 años de edad, C.I.V-17.911.204; (04) RODOLFO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, de 17 años de edad, C.I.V-20.991.998; (05) LUIS CHIRINO ARMANDO, de 42 años de edad, C.I.V-8.635.247. Señalaron haber observado a la Banda DEL PROYECTIL, integrada por EDWAR, MANUEL GUATITA, EL MASCOTA y ENRIQUITO, cuando portando armas de fuego y de una manera despiadada, accionaron las misma en contra de la humanidad de los occisos y lesionados antes citados, dándose posteriormente a la fuga. H-846.332, de fecha 20-07-08, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), hecho ocurrido en la Calle Rendón, Cumana, estado Sucre, donde aparecen como victimas los ciudadanos ELVIS RAFAEL GUEVARA (occiso) y JESICA ROMERO REYES (lesionada). En vista de lo antes señalado podemos aseverar que estamos en presencia de una persona sin límites a la hora de cometer sus fechorías, dejando constancia de la presente acta la conducta predelictual del investigado en la presente causa. Consigno mediante la presente acta cuadro analítico en el cual se evidencia la participación del ciudadano ENRIQUE LUIS RUIZ RODRIGUEZ, APODADO “ENRIQUITO”, titular de la cedula de identidad V-17.447.541.
11. COMPORTAMIENTO DEL NUMERO TELEFONICO DE RUIZ RODRIGUEZ ENRIQUE LUIS Apodado ENRIQUITO, ANALISIS DEL DIA 04-05-2009, 05-05-2009,
En el presente caso, el Ministerio Público se encarga de dirigir la investigación, recabar los elementos de convicción para esclarecer los hechos, observándose a los folios 87, 88, 96, 97, 105 y 106, actuaciones dirigidas a ubicar al principal interesado, como lo es el aquí investigado; ello con la finalidad de que el Tribunal tenga una idea de cual es y ha sido el comportamiento de esta persona durante el proceso, y pueda determinar con fundamento serio si es procedente o no, que se dicte una orden de aprehensión. A criterio de quien decide, y tomando en cuenta que la restricción a la libertad es la medida más extrema y excepcional que se pude dictar dentro del proceso, debe acreditarse suficientemente que efectivamente existe el temor fundado de que el imputado no se va someter al proceso.
Ese temor fundado que surge para el Estado, debe basarse en el agotamiento (demostrado) de diligencias reales efectuadas por la Fiscalía a través de los órganos de investigación, de las que se desprenda que la persona investigada o el imputado no tiene la más mínima intención de someterse a los actos del proceso; por ejemplo: fue citado y no acude, no colabora con la investigación, se ausenta de la jurisdicción; en fin, que junto con la labor de pesquisa, se realicen esas gestiones tendentes a hacer comparecer al investigado sin necesidad de que sea por mandato del órgano jurisdiccional, una vez agotado ello, éste, debe ser el último mecanismo para actuar conforme lo solicitado por la Fiscalía.
En tal sentido, estima esta Juzgadora que de los elementos antes mencionados, se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha del acontecido los hechos 05/05/2009; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado ENRIQUE LUIS RUIZ RODRIGUEZ, alias “ENRRIQUITO”, en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación ya mencionados, que arrojan como víctima del delito al ciudadano ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO (OCCISO); Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por ende para librar Orden de Aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalía la existencia del peligro de fuga ya que la posible pena privativa de libertad a imponer sobrepasa los 10 años y conforme al primer parágrafo del artículo 251 ejusdem, se presume peligro de fuga, aunado a esto existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del imputado ya que este podría influenciar en las declaraciones de los testigos; razonando que de las actuaciones se deduce la demostración, de ese temor fundado para presumir en forma razonada que este ciudadano, no tiene la intención de cumplir con los actos del proceso lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL, DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de orden de aprehensión, en contra del imputado ENRIQUE LUIS RUIZ RODRIGUEZ, ALIAS “ENRRIQUITO”, Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 11Feb1984 en Cumaná-Estado Sucre; de Veinte y Cinco (25) Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.541; Hijo de: YULISANDI RUIZ; de Profesión ú Oficio: Sin DEFINIR; Estado Civil: SOLTERO; Residenciado en: URBANIZACIÓN SAN LUIS II, VEREDA 08, CASA N° 06 CUMANÁ ESTADO SUCRE; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° en del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de ARGENIS JOSE VASQUEZ MARCANO (OCCISO), por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN, del ciudadano ENRIQUE LUIS RUIZ RODRIGUEZ, ALIAS “ENRRIQUITO”, Venezolano, Mayor de Edad, Nacido en fecha 11Feb1984 en Cumaná-Estado Sucre; de Veinte y Cinco (25) Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.541; Hijo de: YULISANDI RUIZ; de Profesión ú Oficio: Sin DEFINIR; Estado Civil: SOLTERO; Residenciado en: URBANIZACIÓN SAN LUIS II, VEREDA 08, CASA N° 06 CUMANÁ ESTADO SUCRE; por lo tanto este Juzgado Primero de Control ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumaná, al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión, y una vez aprehendido el identificado ciudadano ENRIQUE LUIS RUIZ RODRIGUEZ, ALIAS “ENRRIQUITO”,, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. - Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese. Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
SECRETARIA
ABOG. KAREN VILLAMIZAR COLS
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