REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002066
ASUNTO : RP01-P-2009-002066

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD,

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad,, en contra del imputado YHOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARICARMEN SÁNCHEZ MORILLO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado YHOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.206, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 08-11-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Casa Sin N°, cerca de la antigua sede de Pepsi Cola, cerca de Makro, Cumaná, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 12-05-2009, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARICARMEN SÁNCHEZ MORILLO. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Quiero aportar mi otra dirección: Bolivariano, cerca de la plaza, casa N° 23 de esta Ciudad,

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, a lo que YHOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.206, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 08-11-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Casa Sin N°, cerca de la antigua sede de Pepsi Cola, y cerca de Makro, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: Yo me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTÍNEZ quien expone: Esta defensa no hace oposición a la ratificación de las medidas solicitada, por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio MARICARMEN SANCHEZ MORILLO ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 12-05-2009, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano YHOAN JOSE MARQUEZ RIVAS antes identificado en virtud de denuncia que presentara su concubina de que el ciudadano antes mencionado la estaba ahorcando y que cada vez que este se siente macho le quiere dar golpes. Tales hechos se fundamentan, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asunto, entre las cuales se encuentran: al folio 1 y su vuelto, Acta de Denuncia formulada por Maricarmen Sánchez Morillo, rendida ante el CICPC. Al folio 7 y su vuelto, riela Acta de Investigación Penal de fecha 12-05-2009 en donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención del imputado de autos. A los folios 9 y 10, cursa Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica N° 1438, ambas de fecha 12-05-2009 suscritas por los funcionarios actuantes, en donde dejan constancia de las diligencias realizadas. Al folio 11 cursa, resultado de examen médico forense practicado a la víctima Maricarmen Sánchez Morillo, el cual arroja como resultado contusión equimótica en capa lateral brazo derecho y región laterio cervical izquierda, que amerita asistencia médica por un día, curación e incapacidad por cuatro días, sin secuelas. Riela al folio 12 y su vuelto, Acta de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano receptor. Al folio 13 y su vuelto, riela Acta de Investigación Penal de fecha 12-05-2009 suscrita por funcionarios adscrito al CICPC donde deja constancia de la actuación practicada. Al folio 14, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-978 en donde se evidencia que el imputado de autos se encuentra solicitado por los Juzgados Cuarto de Control y Primero de Juicio. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado YHOAN JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.206, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 08-11-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Ana, Casa Sin N°, cerca de la antigua sede de Pepsi Cola, cerca de Makro, Cumaná, Estado Sucre, consistente en: 3°) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; 5°) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; y 6°) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio MARICARMEN SANCHEZ MORILLO. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:45 PM.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ.
SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.-