REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005342
ASUNTO : RP01-P-2008-005342

RESOLUCION AUTO DE APERTURA AJUICIO ORAL y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público; en contra del imputado PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 12.887.263, natural de Casanay, residenciado en el sector las minas, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, la Juez dio inicio al acto, e impone al imputado del precepto constitucional, así mismo se le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y la oportunidad de la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. Yamilet Delgado, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28-01-2009, que cursa a los folios 37 al 41 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 12.887.263, natural de Casanay, residenciado en el sector las minas, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: SONIA DEL CARMEN NATERA GONZALEZ; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expone: Que las cosas que están plasmada, si sucedieron y tengo testigos de que sucedieron. Es todo. Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar y expone: “ no deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. Catalino González, quien expuso: “vista la acusación presentada por la fiscal Décima del ministerio publico en contra de mi defendido, respetuosamente ciudadana juez, niego que eso hecho hayan ocurrido e la forma como lo ha planteado el ministerio publico, que mi defendido Pedro del valle López castillo sea responsable o autor material de los supuestos hematomas sufridos por la victima en el modo, tiempo y lugar, en el cual el ministerio publico lo ha atribuido. Es todo.-

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del Imputado PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 12.887.263, natural de Casanay, residenciado en el sector las minas, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: SONIA DEL CARMEN NATERA GONZALEZ; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas al folio 40 de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene las Medidas de seguridad y protección ratificada por este tribunal de control de fecha 22-12-2008 por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado PEDRO DEL VALLE LOPEZ CASTILLO, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 12.887.263, natural de Casanay, residenciado en el sector las minas, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana: SONIA DEL CARMEN NATERA GONZALEZ;. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 P.m.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA.
SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.