REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005389
ASUNTO : RP01-P-2008-005389
AUTO ACORDANDO CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que por ante la Supervisión de la Unidad de Atención a la Victima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, se recibió oficio 502-09 de fecha 28 de abril del 2009, suscrito por el Insp. (IAPES) RAFAEL CARVAJAL, de la Comisaría Municipal Raúl Leoni, donde notifica a esa Unidad, que la ciudadana IRIS MARISOL ALVAREZ LISCANO, se encuentra recluida en los calabozos de la Comandancia General del I.A.P.E.S., por haber sido detenida en un Allanamiento, fue puesta a la orden del Fiscal Undécimo, Dr. Cesar Guzmán, el día 16/03/09, según oficio DSPF. 241-09.- Por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se decrete el CESE de la Medida de Protección en referencia; este Tribunal Primero de Control, una vez analizado el presente escrito y las actas procesales que conforman el mismo, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: en fecha 30 de diciembre del 2008, se dictó resolución en la cual este Tribunal Primero de Control, decretó Medida de Protección a la ciudadana Iris Marisol Álvarez Liscano, en su condición de Víctima Indirecta; por lo que se acordó recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de la mencionada ciudadana, la misma tendrá una duración de seis (06) meses. Así mismo se acordó oficiar al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese comando policial, específicamente los destacados en el Destacamento Policial n° 15 con sede en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del estado Sucre, con la finalidad que realicen recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la mencionada ciudadana.-
SEGUNDO: Ahora bien; en vista que en fecha: fecha 28 de abril del 2009, se encuentra recluida en los calabozos de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por haber sido detenida en un Allanamiento, fue puesta a la orden del Fiscal Undécimo, Dr. Cesar Guzmán, el día 16/03/09, según oficio DSPF. 241-09
TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, el cual dice:
Duración de las medidas de protección
Artículo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que no hay necesidad que se mantenga vigente la orden que decretó Con Lugar la Medida de Protección, cuanto desapareció la circunstancia de riesgo que motivaron la protección aunado al hecho que la beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.- Quedando este Tribunal satisfecho, con la labor cumplida por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial n° 15 con sede en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del estado Sucre, por lo tanto, lo ajustado a derecho es dejar sin efecto la Medida de Protección a favor de la ciudadana Iris Marisol Álvarez Liscano. Notifíquese de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal lo aquí ordenado. Librese oficios ordenando dejar sin efecto, dicha medida, dirigido al Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial n° 15 con sede en Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del estado Sucre. Así se decide. Cúmplase lo ordenado-
Jueza Primero de Control
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
Secretario
ABOG. ALEJANDRO RODRIGUEZ
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