REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001907
ASUNTO : RP01-P-2009-001907


Por revisadas las actuaciones correspondientes a la orden de captura emanada de este Tribunal Primero de Control con fecha 07/05/2009, por medio del cual este Tribunal ordena a los órganos de seguridad del estado, se sirvan aprehender al ciudadano identificado como RONAL JOSÉ JIMNEZ JIMENEZ, y una vez aprehendido deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; a lo fines de que sea subsanado error en el texto de la Resolución dictada en fecha 07/05/2009 por este Despacho, referente al numero de cédula de identidad del investigado. Este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

Revisado el presente asunto, se desprende que ciertamente en fecha 07/05/2009, fue dictada Sentencia Interlocutoria, por este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Sucre, donde “…DECLARA PROCEDENTE la solicitud de orden de aprehensión, en contra del imputado RONAL JOSÉ JIMNEZ JIMENEZ, quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.653, residenciado en Caiguiere, calle La Marina, casa s/n°, frente a la cancha El Chispero. Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de LUIS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN, del ciudadano RONAL JOSÉ JIMNEZ JIMENEZ, quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.653, residenciado en Caiguiere, calle La Marina, casa s/n°, frente a la cancha El Chispero. Cumaná Estado Sucre; por lo tanto este Juzgado Primero de Control ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión, y una vez aprehendido el identificado ciudadano RONAL JOSÉ JIMNEZ JIMENEZ, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese. Así se decide.-

Se evidencia en el referido texto, un error material en cuanto a la trascripción del numero de cédula del ciudadano RONAL JOSÉ JIMNEZ JIMENEZ, el cual fue sustituido erróneamente por el numero de cédula de la víctima del presente asunto, tal como consta en la Resolución antes señalada, siendo lo correcto en este caso RONAL JOSÉ JIMNEZ JIMENEZ, quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.449, residenciado en Caiguiere, calle La Marina, casa s/n°, frente a la cancha El Chispero. Cumaná Estado Sucre; y no como erróneamente se había trascrito.

Es por ello que este Tribunal, a lo fines de sanear el texto de la Sentencia Interlocutoria antes referida, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a subsanar el error material antes señalado, por cuanto dicho saneamiento no modifica, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudica la intervención de los interesados, ni la esencia de la referida Sentencia, en virtud que en las actuaciones suministradas por la Fiscal del Ministerio Público, se constata que la identificación de dicho ciudadano fueron trascrito correctamente, por consiguiente se subsana el error material del número de Cédula de identidad del ciudadano RONAL JOSÉ JIMNEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.582.449, quedando establecido a través de esta Resolución que se corrige dicho error del texto de la Resolución, quedando el contenido de la misma subsanado con la presente decisión. Quedando la presente decisión como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 07/05/2009; Y así se decide

DECISION
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Subsana el error material de los datos del ciudadano RONAL JOSÉ JIMNEZ JIMENEZ, quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.449, residenciado en Caiguiere, calle La Marina, casa s/n°, frente a la cancha El Chispero. Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de esta Resolución, que se corrige dicho error del texto de la Resolución de fecha 07/05/2009, teniéndose el contenido de la misma subsanado con la presente decisión, resultando la presente Resolución como parte integrante de la Sentencia dictada precitada fecha. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO RODRIGUEZ