REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001505
ASUNTO : RP01-P-2009-001505
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ACORDANDO PRORROGA
PLANTEADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González., en el que realiza solicitud de prorroga, en la presente causa seguida a los imputados ciudadanos JOSÉ MIGUEL PATIÑO RINCONES y JOSÉ LUIS SALAZAR SUCRE por la presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO GOITE y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 07/05/2009, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son tomar entrevistas a los testigos Adrián Rafael Astudillo, José Miguel Marcano, Eucaris Del Valle Gutiérrez y José Alejandro Goite Marcano; igualmente se espera resultado de reconocimiento en rueda de individuos para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, para lograr su obtención, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
Los Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quienes manifestaron: No desear aportar nada en este momento.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Eloy Rengel quien expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal ya que a criterio de esta defensa se hace necesario este lapso; así mismo solicite ante el ministerio público se les tomara entrevista a unos ciudadanos que pueden aportar elementos para demostrar la no responsabilidad de mis auspiciados en los hechos que se investigan. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Este Juzgado Primero de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, privado observando que en fecha 13/04/2009 decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JOSÉ MIGUEL PATIÑO RINCONES, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.347.750, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luisa Rincones y padre desconocido, nacido en fecha 14/04/1990, natural de esta ciudad, residenciando Urbanización La Llanada, sector Nº 3, vereda Nº 66, casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ LUIS SALAZAR SUCRE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.993.688, soltero, de profesión u oficio funcionario de la policía Municipal, hijo de Cesar Luís Salazar y Tirza Sucre, nacido en fecha 19/03/1990, natural de esta ciudad, residenciando Urbanización La Llanada, sector Nº 3, vereda Nº 66, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre; ello por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 07/05/2009, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Segunda, lo sustenta en que se hace necesario tomar entrevistas a los testigos Adrián Rafael Astudillo, José Miguel Marcano, Eucaris Del Valle Gutiérrez y José Alejandro Goite Marcano; igualmente se espera resultado de reconocimiento en rueda de individuos para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En este mismo acto la Juez informa a los presentes que este Tribunal fijo la practica de reconocimiento en rueda de individuos para lo cual se fijo el día 14/05/09 a las 11:30 AM. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- Siendo las 03:40 PM.
Juez Primero de Control
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez
Secretario
Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ
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