EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de mayo de 2009.
Años: 199º y 150º.


Conoce de la presente Incidencia por remisión que se hiciera desde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante Oficio Número 1020-239, de fecha 16 de marzo de 2009, recibido en esta superior instancia el día 05 de mayo del mismo año, a los fines de conocer de la INHIBICIÓN propuesta por la Jueza titular de dicho Despacho, abogada SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, en el juicio de Daños y Perjuicios incoado por el ciudadano EMILIO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Número V-05.879.591, asistido por los abogados Guillermo Tineo, Maruja Bellorín y Luis Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.733, 137.137 y 28.555, respectivamente, contra la ciudadana AMÉRICA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número 3.014.741. ------------------------------

En su declaración, la funcionaria inhibida expresa que, en fecha 28 de julio de 1998, se inhibió de conocer en todas las causas donde el abogado Luis Leal actuase como parte, apoderado, defensor, representante judicial ó cualquiera otra manera, por considerar comprometida la imparcialidad que debe mantener como administradora de justicia, y que dicha inhibición fue declarada Con Lugar el 14 de agosto de 1998 por este Juzgado Superior. Asimismo, manifestó que por cuanto la actitud del mencionado profesional del Derecho choca con sus valores éticos y morales, se inhibía de conocer en la presente causa, fundando su decisión en lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ------------

En fecha 16 de marzo de 2009, la funcionaria inhibida, mediante Auto que riela al Folio Veintiséis (26) del Expediente, declaró vencido el lapso de Allanamiento de la Inhibición planteada, por lo que ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior. ---------------------------

En fecha 05 de mayo de 2009, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, y por Auto de la misma fecha se le dio entrada. ---------------------------------------------------------------

De conformidad con el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la presente incidencia, este Tribunal observa: -------

Al analizar el contexto de la declaración de la Juzgadora y al examinar si la Inhibición fue hecha en forma legal, como lo exige el Artículo 84 ejusdem, la parte in fine de la norma nos dice que quien se inhibe lo hace mediante acta en la cual expone suficientes circunstancias relevantes al hecho que constituye el motivo de la abstención, mencionando contra quien obra dicho impedimento. -----------------------


Siendo que, la figura de la Inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad, y siendo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en autos su falsedad o inexactitud, resulta imperativo declarar procedente, de conformidad con el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la Inhibición propuesta en este caso, y así se decide. ------------------------------------

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCÍA DE MALAVÉ, en el juicio de Daños y Perjuicios incoado por el ciudadano EMILIO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Número V-05.879.591, asistido por los abogados Guillermo Tineo, Maruja Bellorín y Luis Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.733, 137.137 y 28.555, respectivamente, contra la ciudadana AMÉRICA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número V-03.014.741. Así se decide. ----------------

Bájese el Expediente en su debida oportunidad. ----------------------------

El Juez Superior (P),



Dr. Jesús Ramón Meza Díaz.
La Secretaria,



Dra. Paola Di Bisceglie.


Exp. N°5681.
JRMD/pdb.