REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de mayo de 2009.
Años: 199º y 150º.
Vista la diligencia de fecha 14/01/2009, presentada por el abogado Gualberto Ríos, inscrito en el Inpreabogado con el número 6.746, apoderado de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 12 de enero de 2009, que corre inserto a los folios 118 al 138, ambos inclusive, del presente expediente, y por cuanto dicho recurso fue interpuesto en el tiempo hábil al que se refiere el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, en conformidad, acuerda. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 procesal civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso anunciado y se deja constancia que el lapso de diez (10) días hábiles que se dan para anunciar dicho recurso, comenzó a correr desde el día trece (13) de enero de 2009 y terminó el día cuatro (04) de febrero de 2009, lapso en el cual no hubo despacho los días diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) de enero de 2009, y dos (02) y tres (03) de febrero de 2009. Asimismo, se hace constar que en este Tribunal no hubo despacho los días y por las razones que a continuación se señalan:
• 05, 06 y 09 de febrero de 2009, por encontrarse el Juez saliente, Abogado Miguel Angel Vásquez Urbano en la ciudad de Caracas.
• Desde el 10 de febrero de 2009 al 26 de abril de 2009, ambos inclusive, por la suspensión y posterior destitución del abogado Miguel Angel Vásquez Urbano, sin que se hubiera designado Juez para este Tribunal.
• Desde el 27 de abril de 2009 hasta el 04 de mayo de 2009, ambos inclusive, por la falla eléctrica ocurrida en la sede del Tribunal.
• 11 y 12 de mayo de 2009 nuevamente por falla eléctrica en la sede del Tribunal.
Igualmente, es de destacar que el día 06 de mayo de 2009, el Juez provisorio de este Juzgado Dr. Jesús Ramón Meza Díaz, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a la partes y otorgando el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificadas ambas partes en esa misma fecha, es decir, el 06 de mayo de 2009, corriendo el lapso señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, desde el 07 de mayo de 2009 hasta el 13 de mayo de 2009, con la salvedad de los dos (02) días que no hubo despacho (11 y 12 de mayo de 2009 por falla eléctrica en la sede del Tribunal).
En consecuencia, se ordena remitir el expediente original a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, junto con oficio. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Superior (p),
Dr. Jesús Ramón Meza Díaz.
La Secretaria,
Dra. Paola Di Bisceglie.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se remitió el expediente original a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio número: 81.
La Secretaria,
Dra. Paola Di Bisceglie.
Exp. N°. 5653.
JRMD/pdb.