REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000039

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada MARLENY MORA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RK01-P-2009-000832; seguida al acusado JOSÉ DEL CARMEN SIFONTES ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.441.159, nacido el día 05 de abril de 1.968, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, Calle Paraíso, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO ARREDONDO GARCÍA; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RK01-P-2009-00832, seguida al acusado JOSE DEL CARMEN SIFONTES ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.441.159, de ocupación mecánico, hijo de Norberto Sifontes y de Almeida Astudillo, natural de Cariaco, Municipio Ribero, Estado sucre, el día 05/04/1.968, residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, Calle Paraíso, Casa S/N°, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 406 numeral 1ero y primer aparte del artículo 80 del Código Penal respectivamente en perjuicio FRANKLIN SEGUNDO ARREDONDO GARCÍA. por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió como Juez Sexto de Control el conocimiento de la presente causa en la fase preparatoria donde se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del hoy acusado de marras por lo tanto al haber emití opinión sobre el fondo de la causa, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 07 de marzo del año 2008, En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que le correspondió como Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento de la causa penal Nº RK01-P-2009-000832, en la fase preparatoria de fecha 07 de Marzo del 2008, donde acordó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado JOSÉ DEL CARMEN SIFONTES ASTUDILLO, por lo tanto alega haber emitido opinión sobre el fondo del presente asunto penal; asimismo en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abg. MARLENY MORA SALAS; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.653.052, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RK01-P-2009-000832; seguida al acusado JOSÉ DEL CARMEN SIFONTES ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.441.159, nacido el día 05 de abril de 1968, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, Calle Paraíso, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO ARREDONDO GARCÍA. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (Ponente),


SAMER ROMHAIN MARÍN
La Jueza Superior,


CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO