REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000034
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2006-001459, seguida a los acusados JEFERSON JESÚS FIGUERA MARTINEZ Y JHANYXIO JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, por la presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de ESCUELA BOLIVARIANA DE POZO COLORADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primero de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“ Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los acusados JEFERSON JESÚS FIGUERA MARTINEZ Y JHANYXIO JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO por la presunta participación en la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de ESCUELA BOLIVARIANA DE POZO COLORADO, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebro la Audiencia Preliminar, contra los acusados JEFERSON JESÚS FIGUERA MARTINEZ Y JHANYXIO JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, por la presunta participación en la comisión del delito , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de ESCUELA BOLIVARIANA DE POZO COLORADO; actuaciones éstas que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto fue quien celebró la Audiencia Preliminar y el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2006-001459, seguida a los acusados JEFERSON JESÚS FIGUERA MARTINEZ Y JHANYXIO JOSÉ GONZÁLEZ CARABALLO, por la presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de ESCUELA BOLIVARIANA DE POZO COLORADO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior, (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/mcra.-
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