REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2003-000138
ASUNTO : RP01-X-2009-000030
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2003-000138, seguida contra el acusado JOSE ASDRUBAL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de NOBER MATA; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Primera de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LOURDES SALAZAR SALAZAR, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en funciones de Control, fui la Jueza quien celebró la Audiencia Preliminar y el Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, contra el acusado (...) por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86, numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causal(sic) prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 07 de junio de 2004, celebró Audiencia Preliminar y ordeno la Apertura al Juicio Oral y Público; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP11-P-2003-000138, ya que emitió opinión en la fase preparatoria del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano , de conocer la causa Nº RP11-P-2003-000138, seguida contra el acusado JOSE ASDRUBAL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de NOBER MATA; de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-
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