REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO Nº: RK01-X-2009-000044

Ponente: SAMER ROMHAIN

Vista la Inhibición planteada por la Abogada KAREN VILLAMIZAR COLS, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RP01-P-2009-000034; seguida en contra del acusado JOEL JOSÉ GOITA GOITA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del AUTOMERCADO NUEVO MIRANDA; esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa signada con el N° RP01-P-2009-00034, seguida en contra del imputado JOEL JOSÉ GOITIA GOITIA, titular de la cedula de identidad N° V-20.062.805, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: Me correspondió como Juez Cuarto de Control el conocimiento de la presente causa en la fase preparatoria, donde se acuerda la apertura a juicio en virtud de que se califico la flagrancia del hoy acusado de marras, por lo tanto al haber emitido opinión sobre el fondo de la causa, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: En Fecha 04 de marzo del año 2009, en la audiencia de presentación de detenido en donde decrete la Privación Preventiva de Libertad en contra del hoy acusado. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal …”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que le correspondió como Juez Cuarto de Control el conocimiento del presente asunto en la fase preparatoria, donde acordó la apertura a juicio en virtud de que se califico la flagrancia del acusado JOEL JOSÉ GOITA GOITA, asimismo señala que en fecha 04 de Marzo del año 2009, en la Audiencia de Presentación de Detenido decretó la Privación Preventiva de Libertad en contra del acusado antes mencionado; anexando al acta de inhibición copia certificada de la Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 04 de Marzo del 2009, en la que efectivamente se demuestra que le correspondió dicha audiencia; es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la Abogada KAREN VILLAMIZAR COLS, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada KAREN VILLAMIZAR COLS, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RP01-P-2009-000034; seguida en contra del acusado JOEL JOSÉ GOITA GOITA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del AUTOMERCADO NUEVO MIRANDA. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (Ponente),

SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria.

FRANCIS HURTADO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria.

FRANCIS HURTADO