REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000179
ASUNTO : RK01-X-2009-000038

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.

Vista la Inhibición planteada por el abogado NAYIP BEIRUTI CHACÓN, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2004-000179, seguida contra el acusado YOHAN MARQUEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de ALONSO NATERA (OCCISO); esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abogado NAYIP BEIRUTI, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… me correspondió como Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, el conocimiento de la presente causa en la cual realicé el juicio oral y público, en fecha 10-01-06, tal y como se desprende de los folios 138 y siguientes de la segunda pieza de la presente causa, absolviendo a dicho acusado; y considerando de lo antes narrado que es indudable que he emitido opinión al fondo en la causa con conocimiento de ella; En consecuencia con fundamento a la consideración que antecede y estimando que la misma es suficiente para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, (…) de conformidad con lo estipulado en el articulo 86, numeral 7mo. Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado NAYIP BEIRUTI CHACÓN, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 14 de febrero de 2006, dicto Sentencia Abosulotoria a favor del acusado de autos; por lo que en consecuencia, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP01-P-2004-000179, ya que emitió opinión en la fase de juicio.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado NAYIP BEIRUTI CHACÓN, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2004-000179, seguida contra el acusado YOHAN MARQUEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de ALONSO NATERA (OCCISO); de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.-