REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000022
Ponente: SAMER ROMHAIN
Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal RP11-S-2004-002902, seguida a los acusados WILFREDO JOSE LUNAR, NICASIO JOSE JAIME GUTIERREZ, EUDOMAR JOSE SOBIL DELCINE, JUAN BAUTISTA GONZALEZ, EDGAR ZERPA, BENITO MARCANO, JUAN CARLOS GONZALEZ FARFAN, RENNY RAMÓN NUÑEZ, EMETERIO JOSE GONZALEZ, FELIX BOADA, RICARDO ENRIQUE ROLANDO ROCA, ANMARRGRET MEJIA EGRED Y PABLO NELSON GARCIA BARRIOS, por la presunta comisión de los delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS ESPECIALES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley Penal del Ambiente y 287 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, su inhibición de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…he podido constatar que el referido asunto penal, estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia de Presentación, en fecha 28 de mayo del año 2004, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 7 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las causal (sic) previstas en el artículo 86 ordinal 7ª del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que estuvo sometida al conocimiento de la presente causa durante la fase preparatoria, ya que en la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, fungía como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, anexando al acta de inhibición, copias certificada del acta de Presentación de Imputado, además de que fue objeto de Recusación por parte del Ministerio Público, Recusación que fue declarado Con Lugar, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con los artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal WILFREDO JOSE LUNAR, NICASIO JOSE JAIME GUTIERREZ, EUDOMAR JOSE SOBIL DELCINE, JUAN BAUTISTA GONZALEZ, EDGAR ZERPA, BENITO MARCANO, JUAN CARLOS GONZALEZ FARFAN, RENNY RAMÓN NUÑEZ, EMETERIO JOSE GONZALEZ, FELIX BOADA, RICARDO ENRIQUE ROLANDO ROCA, ANMARRGRET MEJIA EGRED Y PABLO NELSON GARCIA BARRIOS, por la presunta comisión de los delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS ESPECIALES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 59 de la Ley Penal del Ambiente y 287 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (Ponente),
SAMER ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria.
FRANCIS HURTADO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria.
FRANCIS HURTADO
SR/cruz.
|