REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO SUCRE.
SALA ÚNICA
Cumaná, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO Nº: RP01-X-2009-000020
Ponente: SAMER ROMHAIN
Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RK11-P-2000-000084; seguida a los acusados ADSLEY RAMON FARIAS, JOSÉ JESUS GOMEZ, CARLOS JOSE SALAZAR FARIAS, LUIS MAURICIO LUGO SERRANO, por los delitos de HURTO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 452, 458 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de YUMARIS COROMOTO GONZALEZ VIÑA Y PEDRO VICENTE GOMEZ MUNDARAIN.
A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio fundamenta su inhibición en los siguientes términos:
“OMISSIS”
“…he podido constatar que el mencionado asunto penal estuvo sometido a mi conocimiento durante la fase preparatoria del proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quién celebró la Audiencia de presentación de imputados, en fecha 16 de febrero del año 2000, mediante el cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del acusado Adsley Ramón farias, (…) Asimismo se acordó la Libertad Plena en contra de los acusados José Jesús Gómez, Carlos José Salazar Farías y Luis Mauricio Lugo Serrano, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las causal (sic) previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.
Así pues, planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que tuvo conocimiento del asunto cuando fungía como Jueza Segunda de Control, anexando al acta de inhibición, copias certificadas del acta de la audiencia de presentación de imputados, en la que efectivamente se verifican los argumentos de la Jueza abstenida; es por lo que en aras de garantizar una Sana, transparente y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, en base al contenido del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante el cual se inhibe de conocer la causa penal Nº RK11-P-2000-000084; seguida a los acusados ADSLEY RAMON FARIAS, JOSÉ JESUS GOMEZ, CARLOS JOSE SALAZAR FARIAS, LUIS MAURICIO LUGO SERRANO, por los delitos de HURTO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 452, 458 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de YUMARIS COROMOTO GONZALEZ VIÑA Y PEDRO VICENTE GOMEZ MUNDARAIN.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior (ponente),
SAMER ROMHAIN MARÍN.
La Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria
FRANCIS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
FRANCIS HURTADO
SR/cruz.
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