REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO N°: RP01-X-2009-000019
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ H, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2008-000096, seguida a los acusados MARLON JOSÉ ZORRILLA BETANCOURT, JUNIOR EURICO MORAES BAESA, JASMIL JOSÉ VILLAROEL CASTAÑEDA, JULIO CÉSAR CARRERA YANCE, PEDRO ANTONIO DÍAZ FERNANDEZ, ARDI SAMUEL MARCANO REYES Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguientes:
“ Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los acusados MARLON JOSÉ ZORRILLA BETANCOURT, JUNIOR EURICO MORAES BAESA, JASMIL JOSÉ VILLAROEL CASTAÑEDA, JULIO CÉSAR CARRERA YANCE, PEDRO ANTONIO DÍAZ FERNANDEZ, ARDI SAMUEL MARCANO REYES Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMAS FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 274, 277 y 286 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio representado por mi persona por haber recientemente tomado posesión del cargo en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el Mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Preparatoria del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebro la Audiencia de Presentación de Imputados , en fecha 24 de enero del año 2008, mediante el cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados acusados, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA fundada en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir : Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YSMENIA FERNANDEZ H, actuando con el carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto en la Audiencia de Presentación de Imputados decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados acusados, acción esta que representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ H, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2008-000096, seguida a los acusados MARLON JOSÉ ZORRILLA BETANCOURT, JUNIOR EURICO MORAES BAESA, JASMIL JOSÉ VILLAROEL CASTAÑEDA, JULIO CÉSAR CARRERA YANCE, PEDRO ANTONIO DÍAZ FERNANDEZ, ARDI SAMUEL MARCANO REYES Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMA D FUEGO Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Juez Superior, Ponente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/mcra.-
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