REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2007-002738
ASUNTO : RP01-X-2009-000018
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-002738, seguida contra el acusado EDGAR RAFAEL MALAVÉ MALAVÉ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA BEATRIZ MACHADO CARMONA; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… Revisada como ha sido la presente causa seguida contra del acusado: EDGAR RAFAEL MALAVÉ MALAVÉ, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante las Fases Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebro la Audiencia de Presentación de imputados, en fecha 18 de agosto del año 2007, mediante el cual se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del acusado: EDGAR RAFAEL MALAVÉ MALAVÉ, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3°, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Adriana Beatriz Machado Carmona, y en fecha 05 de diciembre del 2007, realice la Audiencia Preliminar, mediante el cual se acordó la apertura del Juicio Oral y Público, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundadaza en la causal prevista en el Articulo 86 ordinal 7 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 18 de Agosto de 2007, acordó imponer al imputado EDGAR RAFAEL MALAVÉ MALAVÉ, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP11-P-2007-002738, ya que emitió opinión en la fase preparatoria del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2007-002738, seguida contra el acusado EDGAR RAFAEL MALAVÉ MALAVÉ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA BEATRIZ MACHADO CARMONA; de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
|