REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ÚNICA
Cumaná, 19 de Marzo del 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001424
ASUNTO: RP01-R-2009-000079
Ponente: Abg. SAMER ROMHAIN
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del acusado JHOANDERSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de Marzo del 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en la cual al acusado antes mencionado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS JESÚS VILLARROEL GORDOÑEZ.-
A tal efecto se dio cuenta al Juez Presidente, y designado como ha sido por distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.
Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. SIOLIS CRESPO DIAZ, se observa que la misma lo fundamenta en el artículo, 452 ordinal 2° y 453, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio cincuenta y seis (56), de la pieza Nº 2 del presente asunto, Recurso de Apelación en el cual señala la recurrente, que el Tribunal Segundo de Juicio, incurrió en Falta en la Motivación de la Sentencia, en virtud de que solo se limita a tomar pequeños extractos de cada una de las declaraciones sin concatenar el contenido íntegro de las mismas, alegando la apelante, que no fue mas allá de los motivos que realmente la llevaron a esa convicción, no hizo una verdadera descripción de los hechos que dio por probados y omitió ciertos puntos en las declaraciones
En segundo lugar arguye, que hubo Contradicción e Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, en virtud a que hizo cambio de calificación jurídica del delito de Homicidio Simple por el delito de Homicidio Calificado, y que no se observa en la descripción de los hechos que el Tribunal A quo estima probados algún elemento que configure el tipo penal atribuido.
Por ultimo solicita a esta Alzada, sea Admitido el presente Recurso de Apelación, se declare Con Lugar el mismo, en consecuencia sea Anulada la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Juicio y se ordene la celebración de un nuevo Juicio oral ante un Tribunal distinto, finalmente solicita, se ordene la Libertad de su Representado.-
Así las cosas una vez verificado el cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal y visto que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.
A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de Junio del 2009 a las 03:00 p.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por la Abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del acusado JHOANDERSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de Marzo del 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en la cual condenó al acusado antes mencionado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS JESÚS VILLARROEL GORDOÑEZ. En consecuencia se fija el día 17 de Junio del 2009 a las 03:00 p.m., a los fines de que se lleve a cabo la audiencia oral.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
El Juez Presidente
Abg. JULIÀN GREGORIO HURTADO
El Juez Superior (Ponente)
Abg. SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO
SR/fdg.-